martes, 22 de junio de 2010

¡¡CONVOCADAS LAS OPOSICIONES!!

EN EL BOE DE HOY 22 DE JUNIO DE 2010 SE HAN PUBLICADO LAS ORDENES DE CONVOCATORIA DE LAS OPOSICIONES

ANALISIS DE LAS CONVOCATORIAS:-

1. Para el turno libre, proceso de OPOSICION PURA, sin concurso.
2. Orden de actuación.–El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «J», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 26 de enero de 2010 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero)
3. No se permite el pago telemático.
4. Duración máxima del proceso selectivo “según las bases” SEIS MESES contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de comienzo del curso y periodo de prácticas selectivo, salvo causa objetiva que lo justifique.
5. El acto de examen tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha, hora y lugares de su celebración
6. Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de la Comunidad Autónomas y del Derecho Civil Especial o Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Optativos, no eliminatorios.
7. Presentación de documentación exigida en la oposición: En el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación definitiva de aprobados


AUXILIO JUDICIAL.-
1. Los dos ejercicios de la oposición se celebrarán conjuntamente en un mismo acto en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen
2. Primer ejercicio. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta respecto del temario publicado. Puntuación 0 a 100. Duración 75 minutos. Las acertadas cuentan un punto, las falladas descuentan 0,25 y no descuentan las dejadas en blanco. Requisitos mínimos para aprobar 50 puntos. ES DECIR, PARECE QUE NO HAY NOTA DE CORTE. (CREO QUE AUMENTARÁ LA DIFICULTAD DEL EJERCICIO)
3. Segundo ejercicio. Consistirá en la contestación a un cuestionario-test de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a dos casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal. Puntuación 0 a 100. Duración 45 minutos. Acertadas 2 puntos, falladas descuentan 0,5 pero aquí SI DESCUENTAN las preguntas en blanco 0,25 puntos. A diferencia del anterior, dos criterios de eliminación. Puntuación mínima, la fija el Tribunal a la vista de los pa50 puntos mínimo y PUNTAR EN AMBOS EJERCICIOS. Es decir, si no se puntúa en uno también se elimina. La diferencia principal parece estar en que en el segundo ejercicio el TRIBUNAL puede FIJAR UNA PUNTUACIÓN MINIMA superior al CINCUENTA POR CIENTO por lo que no lo podría hacer en el primer ejercicio.

TRAMITACION PROCESAL:-
LIBRE
1. El primer ejercicio tendrá lugar tras la celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición del sistema de acceso por promoción interna el mismo día y hora.
2. PRIMER EJERCICIO El primer ejercicio que consta de una prueba teórica y el caso práctico se celebrarán conjuntamente en un mismo acto en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen
3. Primera prueba. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta respecto del temario publicado. Puntuación 0 a 100. Duración 75 minutos. Las acertadas cuentan un punto, las falladas descuentan 0,25 y no descuentan las dejadas en blanco. Puntuación mínima A DIFERENCIA DE AUXILIO, la fija el Tribunal sin que pueda ser inferior a 50 puntos. ES DECIR. HAY NOTA DE CORTE
4. Segunda prueba. Consistirá en contestar 20 preguntas tipo-test referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal. Duración 30 minutos. Valoración 40 puntos. Acertadas 2 puntos, falladas descuentan 0,5 preguntas en blanco descuentan 0,25 puntos. Puntuación mínima 20 puntos. (AQUÍ PARECE NO HABER NOTA DE CORTE. PROCESO INVERSO AL DE AUXILIO)
5. SEGUNDO EJERCICIO.- Se convocará a los opositores APROBADOS en el primer ejercicio. Es decir, SE CORRIGE EL PRIMER EJERCICIO como condición para el segundo, lo que quiere decir que esperamos, seguramente un mínimo de UN MES Y PICO entre ambos. Consistirá en reproducir en ordenador/procesador de textos un texto en Microsoft Word con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine en la misma fecha y hora aunque podrán establecerse turnos. Duración 15 minutos (nada dice de formato previo de 5 minutos) y se valorará hasta 60 puntos la velocidad y el formato así como la ausencia de errores u omisión de texto, pudiendo el Tribunal establecer puntuaciones mínimas en cada aspecto para superar la prueba, según baremo que hará público el Tribunal. La puntuación mínima también podrá fijarla el Tribunal que nunca podrá ser inferior a 30 puntos. Aquí TAMBIEN HAY NOTA DE CORTE pero, al DIVIDIRSE LOS EJERCICIOS HEMOS DE SUPERAR LOS TREINTA PUNTOS OBLIGATORIAMENTE lo que antes no sucedía porque podíamos compensar con el ejercicio práctico. ES DECIR, AUMENTA LA NECESIDAD DE HACER BIEN EL DE PROCESAMIENTO DE TEXTOS, QUE SUBE, EN CONSECUENCIA, EN EXIGENCIAS.
TRAMITACION PROCESAL
PROMOCION INTERNA.-
1. Lo mismo que libre solo que la mitad. Es decir, primera prueba 50 preguntas, segunda 10 preguntas. Puntuación igual solo que no se reduce a la mitad el tiempo. La primera prueba durará 40 minutos y la segunda 20 minutos. El ejercicio de procesamiento de textos igual. Ojo a los 30 puntos mínimo y nos atenemos a lo dicho respecto del de tramitación.

GESTION PROCESAL
TURNO LIBRE
1. Exactamente IGUAL que en la pasada oposición, por lo que tendremos un PROCESO SELECTIVO LARGUISIMO que INCUMPLIRÁ CLARAMENTE LOS SEIS MESES FIJADOS.
2. Tres ejercicios SUCESIVOS Y ELIMINATORIOS. El primero de test igual que Auxilio y Tramitación solo que con duración de 90 minutos. El Tribunal establece puntuación mínima por lo que habrá NOTA DE CORTE que será ELEVADA para que no se presenten muchos al segundo y tengan mucho que corregir.
3. El segundo de redacción de 2 temas entre 3 a elegir, duración 4 horas para ser leído posteriormente por el opositor ante el Tribunal. Se vuelve a cometer el TREMENDO ERROR de no limitarse al PROCESAL pudiendo, en teoría, caer los tres temas NO PROCESALES aunque, seguramente, el Tribunal REPARTIRA DICHA CUESTION de manera NO PUBLICA y OSCURANTISTA como hasta hoy. Puntuación mínima 50 puntos. No se establece NOTA DE CORTE.
4. El tercero el famoso caso práctico de 10 preguntas cortas en 1 hora. Mínimo 25 puntos sin nota de corte.

GESTION PROCESAL
PROMOCION INTERNA.-
1. Lo mismo que el AÑO PASADO, es decir, el turno libre a la mitad. 50 preguntas el teórico con 45 minutos. Redacción de UN TEMA entre TRES en dos horas para ser leído posteriormente por el opositor ante el Tribunal Y EN EL MISMO DIA solución de 1 práctico de 5 preguntas cortas en 40 minutos.

martes, 15 de junio de 2010

¡INMINENTE CONVOCATORIA!

Según CC. OO.

Finalmente, la convocatoria de las pruebas selectivas de Médicos Forenses, Gestión, Tramitación y Auxilio, correspondientes a la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2009-2010, se publicará en el BOE DE 22 DE JUNIO DE 2010, próximo martes

domingo, 30 de mayo de 2010

Noticias oposiciones

CONVOCATORIA DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2009-2010:
Según la información que hemos podido conocer, Función Pública va a devolver finalmente hoy al Ministerio de Justicia las bases de la convocatoria de la OEP 2009-2010 de la Administración de Justicia para su firma por el Secretario de Estado de Justicia y su posterior remisión al BOE.
Si finalmente se confirma, según la información que traslada el Ministerio de Justicia, las plazas de la OEP 2009-2010 que se publicarán en el BOE serán las mismas que os remitimos en su momento el pasado 6 de abril.
Seguramente la fecha de publicación en el BOE, que abre el plazo de 20 días naturales para presentar las instancias, será no antes del 7 de junio (sin poder asegurar aún en estos momentos la fecha exacta, porque hasta que no sea firmada, ni el Ministerio de Justicia sabe el día en que se publicará).
Por tanto, parece lo más probable que las relaciones provisionales de admitidos y excluidos y los primeros exámenes sufrirán un retraso sobre las fechas que manejaba el Ministerio de Justicia.
Fuentes CC OO

jueves, 27 de mayo de 2010

NOTICIAS OPOSICIONES

Según fuentes blog STAJ

"Convocatoria de oposiciones 2010.- Aún pendiente de devolución desde el Ministerio de Administraciones Públicas"

Parece que la cuestión va un poco más despacio de lo que anticipó el Ministerio. Siempre ocurre así.

miércoles, 19 de mayo de 2010

¡NOTICIAS SOBRE OPOSICIONES!

Estimados alumnos.

Tal como se anunció, ha salido publicado en el día de hoy el temario de las oposiciones así como las bases comunes. No existe variación respecto del que estamos trabajando.

Esperamos las bases específicas y convocatorias para finales de este mes.

lunes, 17 de mayo de 2010

¡NOTICIAS SOBRE OPOSICIONES!

Según el BLOG de CC OO.

1.- PROXIMA CONVOCATORIA DE PROCESOS SELECTIVOS: El 19 de mayo se publica en el BOE las Bases Comunes y los Temarios que regirán las próximas oposiciones.

La convocatoria oficial de los procesos selectivos se publicará en el BOE a finales de la última semana de mayo y será esta última fecha la que abrirá el plazo de presentación de instancias.

Mañana, por tanto, ESTAREMOS ATENTOS al BOE en cuanto a los temarios.-

2.- NOTAS GESTION TURNO LIBRE. Informaros que TODOS los PRESENCIALES que han preparado con nosotros el tercer ejercicio han aprobado el proceso selectivo. ¡Enhorabuena a todos!

martes, 11 de mayo de 2010

Noticias y diversas cuestiones.- ¡Instrucción manifiestamente ilegal!

Estimados alumnos. En primer lugar, de fuentes del STAJ os transmito la siguiente noticia:
"Próxima convocatoria de oposiciones.- Pendiente de la firma del Secretario de Estado. Aún no hay reservada fecha en el BOE para la publicación"

En segundo lugar, diversas consideraciones a tenor de la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia remitida a los Secretarios judiciales:

Literalmente establece:

"En tanto no se establezcan las relaciones de puestos de trabajo específicas de los servicios que realicen funciones de actos de comunicación, los Secretarios Judiciales responsables de los mismos darán las oportunas instrucciones a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que las vengan realizando para que continúen desempeñándolas, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la LO 19/2003"

A su vez dicha Disposición establece: 

"Régimen transitorio para el establecimiento de las oficinas judiciales.  La determinación por cada Administración competente del diseño y organización de las oficinas judiciales radicadas en sus respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos establecidos en esta Ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas Administraciones, debiendo en todo caso realizarse con la antelación suficiente que haga posible que la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y los procesos de acoplamiento y nombramiento del personal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de esta Ley se lleven a cabo en los plazos establecidos en la misma.
Hasta tanto se produzcan los citados procesos de acoplamiento y nombramiento, se entenderá que los funcionarios siguen prestando servicios en sus actuales destinos."

Siento no estar de acuerdo con los compañeros. Se que los compañeros del Cuerpo de Gestión Procesal destinados en los SCACE han adquirido diversos derechos, pero TAMAÑO DESPROPÓSITO DEL MINISTERIO que se ha ATREVIDO  a remitir una INSTRUCCION MANIFIESTAMENTE ILEGAL merece una pormenorizada explicación: 

1.- La instrucción confunde claramente ORGANIZACION con FUNCIONES. Evidentemente, la estructura organizativa está por diseñar pero las FUNCIONES son ATRIBUCIONES ORGANICAS por Ley que han entrado en vigor ya, independientemente de la estructura. Dicha disposición transitoria se refiere a diseño y organización de oficinas en su conjunto y que los funcionarios CONTINUARAN PRESTANDO SERVICIOS. Pero NUNCA habla de CONTINUARAN DESEMPEÑANDO FUNCIONES.

2.-Articulado.-
“Art. 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta. 1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario Judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:  1.º—Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. 2.º—El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa (Redacción anterior: Tales actos se efectuarán materialmente por el propio Secretario Judicial o por el funcionario que aquél designe, y en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley) Art. 161. Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula.1. La entrega …. se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe (Redacción anterior: el Secretario Judicial o funcionario que la efectúe) y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.

Esto se concreta en: 
1.  Eliminación del Secretario como practicante material de los actos de comunicación.
2.  Especialización funcional a favor de los funcionarios del cuerpo de Auxilio, ahora los UNICOS COMPETENTES PARA LA REALIZACIÓN MATERIAL DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN. NINGUN OTRO FUNCIONARIO ESTÁ AUTORIZADO POR LEY PARA SU PRACTICA


3.- Se ha argumentado, por ejemplo, en los Juzgados de Paz, que los continuen haciendo los Gestores en función de Secretarios en virtud del principio “quién puede lo más, puede lo menos”. Argumentación procesal realmente pobre ya que, aplicando ese mismo principio, el Juez podría dedicarse a dar fe cuando no estuviese el Secretario, circunstancia realmente absurda. Evidentemente, el Secretario es fedatario exclusivo. Pues bien, ahora, al funcionario de Auxilio también hay una atribución ORGANICA exclusiva, además de por la LOPJ, por las leyes procesales. Si el Secretario es el Director y fedatario, el funcionario de Auxilio es en exclusiva, el comunicador.

4.- Un acto así realizado, no solo sería nulo (consecuencias procesales) sino también ilegal (consecuencias disciplinarias o penales por realización de funciones ajenas). En manos de cualquier abogado está la posibilidad de acogerse a la petición de nulidad por dichos motivos con todas las consecuencias que eso conlleva, tanto procesales como administrativas.


5.- Una mera INSTRUCCION no puede CONTRADECIR abiertamente lo dispuesto en una norma con RANGO DE LEY.  No nos engañemos. No la complementa. No hay VACIO LEGAL. Las funciones están así atribuidas y las propias normas atribuyen las funciones de forma inequívoca, sin prórrogas ni concesiones en situaciones excepcionales.