jueves, 10 de febrero de 2011

NOTAS DE CORTE DE TRAMITACION y NOVEDADES IUSTUM

 Estimados alumnos:

IUSTUM acomete un proceso de modernización y para ello, ha adoptado la plataforma "wordpress" para su página principal "www.iustum.com" que aumenta con ello sus funcionalidades. Entre otras cuestiones, se publican en la misma las noticias como la que os comento por lo que, en breve, este blog quedará sin efecto. Esta misma noticia aparece publicada en la web www.iustum.com

 

NOTAS DE CORTE DE TRAMITACION

Andalucía = 71,97
C. Valenciana = 67,93
Canarias = 70,96
Cantabria = 56,06
Cataluña = 64,90
Madrid = 69,44
Navarra = 65,15
País Vasco = 65,91
Resto Península y Baleares = 69,19
Reserva discapacitados todos los ámbitos = 50,00

lunes, 24 de enero de 2011

¡YA ESTÁ AQUÍ IUSTUM 2011!

ESTIMADOS ALUMNOS

Este fin de semana, hemos hecho una PROFUNDA ACTUALIZACION DE IUSTUM como habréis notado SIN NINGUN AUMENTO DE PRECIO
¡YA ESTÁ AQUÍ IUSTUM 2011!

1.- LOS TEMAS SE CARGAN EN PDF en la propia UNIDAD descargables e imprimibles es decir HEMOS REFUNDIDO los grupos ON LINE y ON LINE PAPEL en solo ON LINE. YA NO TENEIS QUE PAGAR los 3 euros extra.

2.- Los artículos se enlazan en una COMPLETISIMA BASE DE DATOS DE NORMAS accesible desde el INDICE DEL EJERCICIO o desde IUSTUM POR NORMAS. Os recomiendo que la probéis ya que desde ahí podréis acceder a cualquier NORMA que necesitéis no solo para esta oposición. Se irá COMPLETANDO MÁS AUN.

3.- En la Constitución y en la LEC SE DUPLICAN LOS EJERCICIOS de tal manera que hacemos el de aprendizaje con enlace a cada artículo, si queremos artículo por artículo sin cronómetro, pero ARRIBA tenemos un BOTON DE ENLACE al mismo ejercicio CON CRONOMETRO para los avanzados.

4.- Se introducen 8 temas y se irán introduciendo más temas de TEMARIO DINAMICO DESPLEGABLE utilísimo para REDACTAR y para APRENDER CUALQUIER TIPO DE OPOSICION.

5.- Los presenciales DEL PROXIMO CURSO se incorporarán esta semana también a la ACADEMIA ON LINE sin aumento de coste alguno. Lo que les permitirá poder acceder a los ejercicios desde casa las 24 horas del día los 7 días de la semana y en PRESENCIAL dedicar más tiempo a las explicaciones y seguimiento de los alumnos más personalizado y directo, con proyecciones de los esquemas en la pizarra, etc....

domingo, 23 de enero de 2011

Examen tramitación turno libre 1º Y 2º ejercicio 2010 B



Examen tramitación turno libre 1º ejercicio 2010 B

1.- d) LOTJ Artículo 18. Designación de candidatos a jurados para cada causa. Con anticipación de al menos treinta días al día señalado para la primera vista de juicio oral, habiendo citado a las partes, el Magistrado que, conforme a las normas de reparto, haya de presidir el Tribunal del Jurado, dispondrá que el Secretario, en audiencia pública, realice el sorteo, de entre los candidatos a jurados de la lista de la provincia correspondiente, de 36 candidatos a jurados por cada causa señalada en el período de sesiones siguiente. El sorteo no se suspenderá por la inasistencia de cualquiera de dichas representaciones
2. c) LEC Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.
3.- b) LRC. Art. 16 Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje el del lugar en que se dé término al mismo. CUIDADO CON EL REGLAMENTO QUE ESPECIFICA DEL NACIMIENTO, DONDE SE ABANDONA EL VEHÍCULO según el Art. 69
4. c) EBEP  Artículo 95. Faltas disciplinarias. 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. INEXACTA. SON DERECHOS, NO LIBERTADES SINDICALES
5.- a) LOPJ Art. 90 3. También podrán crearse excepcionalmente Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan su jurisdicción a mas de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma
6.- b) LECRIM Art. 311 Contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas podrá interponerse recurso de apelación, que será admitido en un solo efecto para ante la respectiva Audiencia o Tribunal competente
7. a ) LEC Artículo 130. Días y horas hábiles 3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa. Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
8. c) LOPJ Art. 456. 3. Los secretarios judiciales cuando así lo prevean las leyes procesales tendrán competencias en las siguientes materias: b) Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.
9.- d) rt. 29.8 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública: Excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria «Igualmente, durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo Art. 89 LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público 5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo
10.- c) LOPJ Art. 478 Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial…. b) Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes
11.- c) LECRIM Art. 384 Contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberle sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente. También podrá ser interpuesto el recurso de apelación en un efecto subsidiariamente con el de reforma
12.- b) LEC 1881 Art.º 1812. Para las actuaciones de jurisdicción voluntaria son hábiles todos los días y horas sin excepción Art.º 1816. Se admitirán, sin necesidad de solicitud ni otra solemnidad alguna, los documentos que se presentaren y las justificaciones que se ofrecieren Art.º 1815. Se oirá precisamente al Ministerio Fiscal cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos; Art.º 1823. Los expedientes sobre actos de jurisdicción voluntaria no serán acumulables a ningún juicio de jurisdicción contenciosa
13.- a) LECRIM Art. 622 Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito
14.- ABSOLUTAMENTE IMPUGNABLE Y ANULABLE YA QUE SON TRES CIERTAS a), b) Y d) Artículo 469. 1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia. Reglamento Secretarios Art. 167. Órganos competentes. Serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, respecto de los Secretarios Judiciales, el Ministerio de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales
15.- d) LECRIM Art 659 Contra la en que fuere rechazada o denegada la práctica de las diligencias de prueba, podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se prepara oportunamente con la correspondiente protesta
16.- a) LOTJ Artículo 50. Disolución del Jurado por conformidad de las partes. 1. Igualmente, procederá la disolución del Jurado si las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en el acto, suscrito por todas, sin inclusión de otros hechos que los objeto de juicio, ni calificación más grave que la incluida en las conclusiones provisionales.
17.- b) LOPJ Art. 511. b) Durante la tramitación de un expediente disciplinario, por la autoridad que ordenó la incoación del expediente, no pudiendo exceder esta suspensión de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado
18.- b) LEC Art. 589 1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación
19.- b) LEC Art. 131.4 Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno
20. d) LOPJ Art. 87. 1. Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden Penal: g) De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español
21 c)  LEC Art. 421. Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada 1. Cuando el tribunal aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de resolución firme sobre objeto idéntico, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del Art. 222, dará por finalizada la audiencia y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días, auto de sobreseimiento
22 c) LEC Art. 439 3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio
23 a) LECRIM Art. 875 Cuando el recurrente fuese el acusador privado (se refiere al particular) y el delito sea de los que pueden perseguirse de oficio presentará su Procurador, con el escrito de interposición, el documento que acredite haber depositado 12.000 pesetas en el establecimiento público destinado al efecto, debiendo consignarse tantos depósitos como acusadores recurrentes haya, a no ser que todos ellos hubiesen comparecido bajo la misma representación. Cuando el delito fuere de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, el depósito será de 6.000 pesetas. Cuando el recurrente fuese el actor civil, el depósito será de 7.500 pesetas
24 c) LPL Artículo 117 1. Para demandar al Estado por los salarios de tramitación, será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma y plazos establecidos, contra cuya denegación el empresario o, en su caso, el trabajador, podrá promover la oportuna acción ante el Juzgado que conoció en la instancia del proceso de despido Artículo 118 1. Admitida la demanda, el Secretario judicial señalará día para el juicio en los cinco siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al Abogado del Estado, sin que se suspenda el procedimiento para que éste pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado 2. El juicio versará tan sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido
25.- d) LEC Art. 454 bis 2. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores requisitos, el Secretario judicial, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente D A Disposición Adicional Decimoquinta LOPJ.
26.- c) IMPUGNABLE, la reforma DEROGÓ LA ADMISIÓN PROVISIONAL LPL. Art. 81 2. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación previa, el Secretario judicial advertirá (Redacción anterior: El Juez admitirá provisionalmente toda demanda aunque no se acompañe certificación del acto de conciliación previa. Deberá, no obstante, advertir) al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. (Supresión: bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.)
27.- b) RDARCH (Archivos judiciales) Art. 12. En el caso de que el secretario judicial denegase el acceso a los documentos, el acuerdo denegatorio será revisable por el juez o presidente del órgano judicial al que corresponda la documentación
28.- a) LJCA Artículo 23 1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado
29.- b) LPL Art. 110. 4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha
30 . d) Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición 2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
31. a)  Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes  2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.
32. a) Artículo 2. Composición del Tribunal del Jurado. 1. El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá
33 b) LEC 1881 Art.º 476. A los efectos previstos en el artículo 517. 2. 9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución aprobando lo convenido por las partes tendrá aparejada ejecución. LEC Art. 206 2. Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos. 2.ª Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva
34 c) LECRIM Art. 783.1 Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el Secretario judicial dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello
35.- b) LEC Art. 454 bis Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia
36.- d) LECRIM Artículo 970 Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere
37.- d) LJCA Artículo 46 1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada  o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso
38.- a) LEC Art. 134.2 Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario Judicial mediante decreto, , de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos
39.- b) Art. 157 Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (antiguo Art. 141 TCE) 1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor
40.- b) Art. 51 R INGRESO. 3. El plazo para la resolución de concursos específicos para la provisión de puestos singularizados será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto, que nunca podrá ser superior a seis meses.
41.- a) RDARCH Art. 10.1 Artículo 10. Archivo Judicial Central. 1. Existirá un Archivo Judicial Central adscrito a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo,
42.- a) LOPJ Art. 438 En razón de la actividad concreta que realicen, los servicios comunes procesales, podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.
43.- a) LEC Art. 826 La vista se celebrará del modo establecido en el Art. 443.Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el Art. anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición
44- b) LECRIM Art. 795 1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía,
45.- a) LJCA Artículo 52 1. Recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Secretario judicial se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días
46.- a) LJCA Art. 48. 3. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido
47.- c) LEC Art. 463 1 Remisión de los autos 1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Secretario judicial ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días.
48.- d) LEC Art. 438. 2 Cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista
49.- a) LOPJ Art 100.2 En el orden Penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley.
50.- d) LEC Art. 733. 2 Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título
51.- a) LEC 1881 Art.º 1819. Las apelaciones se admitirán siempre en ambos efectos al que hubiere promovido el expediente.
52.- b) EBEP Art. 39. 2. En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal.
53. d) LEC Art. 473 3. No se dará recurso alguno contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.
54.- c) LECRIM Art. 768 El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos
55.- d) LECRIM 544 ter Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda.
56.- a) LEC Art. 136 Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión
57.- d) LECRIM 386 Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de veinticuatro horas. Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga
58.- a) TUE  (no el tratado constitutivo derogado) Artículo 19 2. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales. El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo.
59.- c) LEC Art. 135.1 Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial
60.- d) LEC 1881 Art. 477 La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse ante el Juez competente, dentro de los quince días siguientes a la celebración del acto y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponde a su cuantía
61.- a) LEC Art. 438. 1 En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada
62. c) LOPJ Art. 94. 1 En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional Penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley
63. c) LOPJ Art. 95 1. El número de Juzgados de Vigilancia penitenciaria se determinará en la Ley de planta, atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes y a la clase de éstos
64.- d) LJCA Art. 59.3 El auto desestimatorio de las alegaciones previas no será susceptible de recurso y dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que reste
65.- a) LEC Art. 443.2 El demandado no podrá impugnar en este momento la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en el Art. 64 de la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto sobre apreciación de oficio por el tribunal de su falta de jurisdicción o de competencia
66.- b) RDARCH Art. 6 Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial de Gestión. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 287 y 473.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, corresponderá al secretario judicial la ordenación, custodia y conservación de los documentos, para lo cual contará con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine al efecto
67.- d) RDARCH Art. 8.1 n cada comunidad autónoma existirá como mínimo un Archivo Judicial Territorial dependiente del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien podrá delegar la competencia en el Presidente de la Audiencia Provincial o Juez Decano del partido judicial donde radique
68.- a) LECRIM Art. 803 1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades: 1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días. 2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días.
69.- c) LECRIM Art. 800. 4. Si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así lo hubiere acordado el Juez de guardia, éste emplazará en el acto a aquélla y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos dentro de un plazo improrrogable y no superior a dos días.
70. a) LOPJ Art. 86.1 El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de éstos, de los de Paz
71.- a) LOPJ Art.º 87 bis.- 161. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial.
72.- IMPUGNABLE en principio d) aunque puede ser la c) ya que puede ser el TSJ. No precisa si funcionarios estatales o autonómicos o locales, en primer lugar. Artículo 11 1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia; a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos. Artículo 10 Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia 1. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa. Artículo 8 1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, 2. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto: a) Cuestiones de personal, salvo que se refieren al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. (de lo que conocerán, por consiguiente, el TSJ)
73.- a) LOPJ Art. 89 bis 4. Corresponde a los Juzgados de lo Penal el reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español
74.- d) LEC Art. 152. 1 Tales actos se ejecutarán por: 1.º—Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial
75.- d) LEC Art. 159.1 Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del Art. 160 (Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes)
76.- a) LPL Art. 21. 2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio,
77.- d) LEC Art. 551.5 contra el decreto dictado por el Secretario judicial cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución
78.- a) LOPJ Art. 86 bis 4. Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la Marca Comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los Dibujos y Modelos Comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria
79.- a) LEC 434.2 Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla
80.- d) LECRIM Art. 757 Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
81.- a) LRC Art. 57 El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombres y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
82.  d) LEC Art. 418. 1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia
83.- b) LEC Art. 151.1 Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Secretarios Judiciales se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación
84. b) LECRIM Art. 184 Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden cuando se dirija a un subordinado suyo
85.- c) LECRIM Art. 783. 3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas
86.- a) LEC Art. 446 Contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia
87.- a) LEC Art 422.2 Si no se diese acuerdo sobre el valor de la cosa litigiosa, el tribunal, en la misma audiencia, decidirá oralmente, de forma motivada, lo que proceda, tomando en cuenta los documentos, informes y cualesquiera otros elementos útiles para calcular el valor, que las partes hayan aportado
88.- d) LECRIM Art. 795 1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial
89.- d) LPL Artículo 64 1. Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 138 bis, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación y los de tutela de la libertad sindical.
90. b) LECRIM Art. 579.3 De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales periodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos
91.- d) LEC Art. 657.1 El Secretario judicial responsable de la ejecución se dirigirá de oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean preferentes
92.- c) LECRIM ART. 544 TER Cuando excepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, el juez ante el que hubiera sido formulada la solicitud la convocará en el plazo más breve posible. En cualquier caso la audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud.
93.- c) LOPJ Art. 477 c) La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.
94. a) LECRIM Art. 384 Contra los autos denegatorios de procesamiento, sólo se concederá a quien haya solicitado éstos el recurso de reforma, utilizado dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación, ni ningún otro recurso;…
95.- d) LEC Art 437.2 En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 900 €, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.
96.- c) LEC Art. 647. 3. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
97.- b) R INGRESO Artículo 52. Toma de posesión. 1. El plazo de toma de posesión en los concursos genéricos y específicos será de tres días si no implica cambio de localidad del funcionario, ocho si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio de Comunidad Autónoma,
98.- a) LOPJ Art. 465. 4 Serán competencias de los Secretarios de Gobierno: Control y seguimiento estadístico.
99.- a) LEC 414.3 También se sobreseerá el proceso si a la audiencia sólo concurriere el demandado y no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente.
100. b) LECRIM 962.1 1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el artículo 617, en el artículo 623.1 cuando sea flagrante o en el artículo 620 del Código Penal, siempre que en este último caso el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos.




Examen tramitación libre 2010  2º ejercicio.- B

1.- Una vez presentada la demanda ejecutiva por reclamación de pensiones atrasadas, despachada ejecución, la Sra. Esquitino presenta una nueva demanda ejecutiva en reclamación de las cuotas de la hipoteca que no han sido abonadas por el Sr. Esquitino conforme a la sentencia dictada. La acumulación de ambas ejecuciones se acordará:
b) Art. 555 1. A instancia de cualquiera de las partes, se acordará por el Secretario judicial la acumulación de los procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado.
2.- Respecto a la demanda ejecutiva presentada por la Sra. Martínez Brotons, si la misma reúne los presupuestos y requisitos procesales recogidos en el art. 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
c) Art. 551 Art. 551. Despacho de la ejecución. Irrecurribilidad.1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. 4. Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.
3 Si durante la tramitación del procedimiento de divorcio se hubiese interpuesto una denuncia por malos tratos por parte de la Sra. Martínez Brotons y fueren incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer:
c) Art. 49 bis. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. 1. Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el Art. 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo tercero del Art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral.
4 Si el Sr. Esquitino Hernández no abonara la pensión de alimentos a favor de sus hijos, y la Sra. Martínez Brotons presentare demanda ejecutiva en reclamación de las pensiones adeudadas, solicitando el embargo del sueldo que percibe el ejecutado, y practicadas las diligencias de averiguación de bienes, resultare que su sueldo no excede del salario mínimo interprofesional:
b) Art. 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia. Lo dispuesto en el Art. anterior (607, respeto SMI) no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
5.- En el caso de incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo establecidas en la sentencia:
b) (La que está en segundo lugar, es decir, la segunda A. ¡¡¡¡que chapuza!!!!) Art. 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el libro III de esta Ley, con las especialidades siguientes 2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del Art. 709
7.- Solicitada la formación de inventario para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales:
c) Art. 809. Formación del inventario 1. A la vista de la solicitud a que se refiere el Art. anterior, el Secretario judicial señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges
8.- Para el pronunciamiento sobre las medidas que afectan a los hijos del matrimonio:
b) Art. 770. Procedimiento Durante este plazo, el tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados, de acuerdo con la legislación civil aplicable. Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, a los  mayores de doce años
9.- El Sr. Esquitino Hernández, al ser emplazado, y dentro del plazo legal establecido a tal efecto, solicitó la concesión del beneficio de justicia gratuita. La resolución que, en su caso, dictó la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, podría ser impugnada:
c) LEY asistencia jurídica gratuita Artículo 20. Impugnación de la resolución. Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
10.- En el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial, cuando no haya acuerdo entre los cónyuges.
c) Art. 810. Liquidación del régimen económico matrimonial 5. De no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico-matrimonial, se procederá, mediante diligencia , al nombramiento de contador
11.- Contra el auto por el que se acuerde la adopción de medidas provisionales previas a la interposición de la demanda:
d) Art. 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución 4. Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquélla, el tribunal resolverá, en el plazo de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno
12.- Si con carácter previo a la presentación de la demanda, la Sra.  Martínez Brotons hubiere formulado solicitud de medidas provisionales previas conforme a lo establecido en el art. 771 de la LEC:
c) Art. 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior
13.- La liquidación de la sociedad de gananciales se practicará.
14.- Si la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Elche es apelada por la representación del demandado, y la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, en este caso:
b) Art. 774. Medidas definitivas. 5. Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.
15.- Para la inscripción del divorcio:
b) Cuando proceda, el Secretario judicial acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondanArtículo 264 Las inscripciones se practican en virtud del testimonio de la resolución judicial remitido de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio
16.- Si se interpone recurso de apelación sólo respecto de las medidas de carácter patrimonial acordadas en la sentencia de divorcio:
c) Art. 774. Medidas definitivas  5. Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta.
17.- Si el Sr. Esquitino Hernández no satisface la pensión de alimentos fijada:
a) Art. 776 Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el libro III de esta Ley, con las especialidades siguientes: 1.ª Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario multas coercitivas…
18.- Una vez emplazado el Sr. Esquitino Hernández si el mismo hubiere formulado reconvención, la misma se propondrá:
d) Art. 770. Procedimiento 2.ª La reconversión se propondrá con la contestación a la demanda 4.ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto
19.- Si el divorcio hubiera sido solictado de mutuo acuerdo y la solicitud no hubiese sido ratificada por alguno de los cónyuges:
d) Art. 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro 3. A la vista de la solicitud de separación o divorcio, el Secretario judicial citará  a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Secretario judicial acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el Art. 770. Contra esta resolución del Secretario judicial podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal
20.- La liquidación de la sociedad de gananciales podrá ser solictitada:
d) Art. 810. Liquidación del régimen económico matrimonial 1. Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste

PLANTILLA COMPLETA Examen tramitación turno libre 1º Y 2º ejercicio 2010 A


Examen tramitación turno libre 1º ejercicio 2010 A

1.- 72.- IMPUGNABLE en principio d) aunque puede ser la c) ya que puede ser el TSJ. No precisa si funcionarios estatales o autonómicos o locales, en primer lugar. Artículo 11 1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia; a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos. Artículo 10 Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia 1. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa. Artículo 8 1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, 2. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto: a) Cuestiones de personal, salvo que se refieren al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. (de lo que conocerán, por consiguiente, el TSJ)
2.- b) EBEP Art. 39. 2. En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal.
3.- c) LEC Art. 135.1 Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial
4.- b) LEC Art. 151.1 Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Secretarios Judiciales se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación
5.- c) LECRIM ART. 544 TER Cuando excepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, el juez ante el que hubiera sido formulada la solicitud la convocará en el plazo más breve posible. En cualquier caso la audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud.
6.- d) LEC Art. 152. 1 Tales actos se ejecutarán por: 1.º—Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial
7.- d) LECRIM Art 659 Contra la en que fuere rechazada o denegada la práctica de las diligencias de prueba, podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se prepara oportunamente con la correspondiente protesta
8.- a) LEC Art. 826 La vista se celebrará del modo establecido en el Art. 443.Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el Art. anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición
9.- d) LECRIM 386 Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de veinticuatro horas. Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga
10. a) LOTJ Artículo 50. Disolución del Jurado por conformidad de las partes. 1. Igualmente, procederá la disolución del Jurado si las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en el acto, suscrito por todas, sin inclusión de otros hechos que los objeto de juicio, ni calificación más grave que la incluida en las conclusiones provisionales.
11.- a) LOPJ Art 100.2 En el orden Penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley.
12.- d) LECRIM 544 ter Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda.
13.- b) LEC Art. 589 1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación
14.- b) LRC. Art. 16 Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje el del lugar en que se dé término al mismo. CUIDADO CON EL REGLAMENTO QUE ESPECIFICA DEL NACIMIENTO, DONDE SE ABANDONA EL VEHÍCULO según el Art. 69
15. - a) RDARCH Art. 10.1 Artículo 10. Archivo Judicial Central. 1. Existirá un Archivo Judicial Central adscrito a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo,
16.- c) LEC Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.
17.- c) LOPJ Art. 456. 3. Los secretarios judiciales cuando así lo prevean las leyes procesales tendrán competencias en las siguientes materias: b) Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.
18.- d) LEC Art. 733. 2 Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título
19.- c) LPL Artículo 117 1. Para demandar al Estado por los salarios de tramitación, será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma y plazos establecidos, contra cuya denegación el empresario o, en su caso, el trabajador, podrá promover la oportuna acción ante el Juzgado que conoció en la instancia del proceso de despido Artículo 118 1. Admitida la demanda, el Secretario judicial señalará día para el juicio en los cinco siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al Abogado del Estado, sin que se suspenda el procedimiento para que éste pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado 2. El juicio versará tan sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido
20.- d) LJCA Art. 59.3 El auto desestimatorio de las alegaciones previas no será susceptible de recurso y dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que reste
21.- a) LEC 1881 Art.º 1819. Las apelaciones se admitirán siempre en ambos efectos al que hubiere promovido el expediente.
22.- c) LECRIM Art. 783.1 Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el Secretario judicial dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello
23.- a) LOPJ Art.º 87 bis.- 161. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial.
24.- a) LJCA Artículo 52 1. Recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Secretario judicial se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días
25.- b) LECRIM Art. 184 Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden cuando se dirija a un subordinado suyo
26.- a) LOPJ Art. 438 En razón de la actividad concreta que realicen, los servicios comunes procesales, podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.
27.- b) LECRIM Art. 311 Contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas podrá interponerse recurso de apelación, que será admitido en un solo efecto para ante la respectiva Audiencia o Tribunal competente
28.- b) Art. 157 Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (antiguo Art. 141 TCE) 1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor
29.- b) LEC Art. 454 bis Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia
30.- c) LECRIM Art. 783. 3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas
31.- a)  Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes  2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.
32.- d) LECRIM Artículo 970 Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que
33.- d) LEC Art. 454 bis 2. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores requisitos, el Secretario judicial, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente D A Disposición Adicional Decimoquinta LOPJ.
34.- b) R INGRESO Artículo 52. Toma de posesión. 1. El plazo de toma de posesión en los concursos genéricos y específicos será de tres días si no implica cambio de localidad del funcionario, ocho si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio de Comunidad Autónoma,
35. a) LPL Art. 21. 2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio,
36.- d) LJCA Artículo 46 1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada  o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso
37.- c) LOPJ Art. 478 Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial…. b) Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes
38.- c) LEC Art. 439 3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio
39.- c) LEC Art. 647. 3. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
40.- a) LEC Art 422.2 Si no se diese acuerdo sobre el valor de la cosa litigiosa, el tribunal, en la misma audiencia, decidirá oralmente, de forma motivada, lo que proceda, tomando en cuenta los documentos, informes y cualesquiera otros elementos útiles para calcular el valor, que las partes hayan aportado
41.- b) RDARCH (Archivos judiciales) Art. 12. En el caso de que el secretario judicial denegase el acceso a los documentos, el acuerdo denegatorio será revisable por el juez o presidente del órgano judicial al que corresponda la documentación
42.- b) Art. 51 R INGRESO. 3. El plazo para la resolución de concursos específicos para la provisión de puestos singularizados será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto, que nunca podrá ser superior a seis meses.
43.- b) LOPJ Art. 511. b) Durante la tramitación de un expediente disciplinario, por la autoridad que ordenó la incoación del expediente, no pudiendo exceder esta suspensión de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado
44.- d) Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición 2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
45.- ABSOLUTAMENTE IMPUGNABLE Y ANULABLE YA QUE SON TRES CIERTAS a), b) Y d) Artículo 469. 1. Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia. Reglamento Secretarios Art. 167. Órganos competentes. Serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, respecto de los Secretarios Judiciales, el Ministerio de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales
46.- a) LOPJ Art. 89 bis 4. Corresponde a los Juzgados de lo Penal el reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español
47.- b) LECRIM Art. 579.3 De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales periodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos
48.- a) LOPJ Art. 465. 4 Serán competencias de los Secretarios de Gobierno: Control y seguimiento estadístico.
49.- a) LOPJ Art. 86.1 El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de éstos, de los de Paz
50.- a) LOPJ Art. 90 3. También podrán crearse excepcionalmente Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan su jurisdicción a mas de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma
51.- c) LOPJ Art. 95 1. El número de Juzgados de Vigilancia penitenciaria se determinará en la Ley de planta, atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes y a la clase de éstos
52.- a) Artículo 2. Composición del Tribunal del Jurado. 1. El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá
53.- b) LEC Art. 131.4 Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno
54.- a) LJCA Artículo 23 1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado
55.- a) LEC 434.2 Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla
56.- d) LEC Art. 473 3. No se dará recurso alguno contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.
57.- a) LRC Art. 57 El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombres y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria
58.- d) LEC Art. 159.1 Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del Art. 160 (Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes)
59.- d) LEC Art. 438. 2 Cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista
60.- b) LEC 1881 Art.º 476. A los efectos previstos en el artículo 517. 2. 9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución aprobando lo convenido por las partes tendrá aparejada ejecución. LEC Art. 206 2. Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos. 2.ª Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva
61.- a) LEC Art. 443.2 El demandado no podrá impugnar en este momento la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en el Art. 64 de la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto sobre apreciación de oficio por el tribunal de su falta de jurisdicción o de competencia
62.- c) LEC Art. 463 1 Remisión de los autos 1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Secretario judicial ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días.
63.- d) LPL Artículo 64 1. Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 138 bis, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación y los de tutela de la libertad sindical.
64.- d) LEC Art. 418. 1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia
65.- c)  LEC Art. 421. Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada 1. Cuando el tribunal aprecie la pendencia de otro juicio o la existencia de resolución firme sobre objeto idéntico, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del Art. 222, dará por finalizada la audiencia y dictará, en el plazo de los siguientes cinco días, auto de sobreseimiento
66.- d) RDARCH Art. 8.1 n cada comunidad autónoma existirá como mínimo un Archivo Judicial Territorial dependiente del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien podrá delegar la competencia en el Presidente de la Audiencia Provincial o Juez Decano del partido judicial donde radique
67.- a) LEC Art. 134.2 Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario Judicial mediante decreto, , de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos
68.- d) LECRIM Art. 795 1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial
69.- c) IMPUGNABLE, la reforma DEROGÓ LA ADMISIÓN PROVISIONAL LPL. Art. 81 2. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación previa, el Secretario judicial advertirá (Redacción anterior: El Juez admitirá provisionalmente toda demanda aunque no se acompañe certificación del acto de conciliación previa. Deberá, no obstante, advertir) al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. (Supresión: bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.)
70.- a) TUE  (no el tratado constitutivo derogado) Artículo 19 2. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales. El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo.
71.- a) LJCA Art. 48. 3. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido
72.- a) LEC 414.3 También se sobreseerá el proceso si a la audiencia sólo concurriere el demandado y no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente
73.- c) LOPJ Art. 94. 1 En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional Penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley
74.- a) LECRIM Art. 384 Contra los autos denegatorios de procesamiento, sólo se concederá a quien haya solicitado éstos el recurso de reforma, utilizado dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación, ni ningún otro recurso;…
75.- c) LECRIM Art. 384 Contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberle sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente. También podrá ser interpuesto el recurso de apelación en un efecto subsidiariamente con el de reforma
76.- d) LECRIM Art. 757 Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración
77.- a) LEC Art. 438. 1 En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada
78.- b) LECRIM Art. 795 1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía
79.- a) LEC Art. 446 Contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia
80.- d) LOTJ Artículo 18. Designación de candidatos a jurados para cada causa. Con anticipación de al menos treinta días al día señalado para la primera vista de juicio oral, habiendo citado a las partes, el Magistrado que, conforme a las normas de reparto, haya de presidir el Tribunal del Jurado, dispondrá que el Secretario, en audiencia pública, realice el sorteo, de entre los candidatos a jurados de la lista de la provincia correspondiente, de 36 candidatos a jurados por cada causa señalada en el período de sesiones siguiente. El sorteo no se suspenderá por la inasistencia de cualquiera de dichas representaciones
81.- d) LEC Art 437.2 En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 900 €, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente
82.- b) RDARCH Art. 6 Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial de Gestión. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 287 y 473.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, corresponderá al secretario judicial la ordenación, custodia y conservación de los documentos, para lo cual contará con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine al efecto
83.- d) LEC 1881 Art. 477 La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse ante el Juez competente, dentro de los quince días siguientes a la celebración del acto y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponde a su cuantía
84.- d) LEC Art. 657.1 El Secretario judicial responsable de la ejecución se dirigirá de oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean preferentes
85.- a) LECRIM Art. 803 1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades: 1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días. 2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días
86.- c) LECRIM Art. 768 El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos
87.- c) LECRIM Art. 800. 4. Si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así lo hubiere acordado el Juez de guardia, éste emplazará en el acto a aquélla y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos dentro de un plazo improrrogable y no superior a dos días.
88. -b) LEC 1881 Art.º 1812. Para las actuaciones de jurisdicción voluntaria son hábiles todos los días y horas sin excepción Art.º 1816. Se admitirán, sin necesidad de solicitud ni otra solemnidad alguna, los documentos que se presentaren y las justificaciones que se ofrecieren Art.º 1815. Se oirá precisamente al Ministerio Fiscal cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos; Art.º 1823. Los expedientes sobre actos de jurisdicción voluntaria no serán acumulables a ningún juicio de jurisdicción contenciosa
89.- c) LOPJ Art. 477 c) La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico
90.- c) EBEP  Artículo 95. Faltas disciplinarias. 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. INEXACTA. SON DERECHOS, NO LIBERTADES SINDICALES
91.- a ) LEC Artículo 130. Días y horas hábiles 3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa. Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche
92.- a) LECRIM Art. 622 Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito
93.- d) LOPJ Art. 87. 1. Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden Penal: g) De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español
94.- a) LECRIM Art. 875 Cuando el recurrente fuese el acusador privado (se refiere al particular) y el delito sea de los que pueden perseguirse de oficio presentará su Procurador, con el escrito de interposición, el documento que acredite haber depositado 12.000 pesetas en el establecimiento público destinado al efecto, debiendo consignarse tantos depósitos como acusadores recurrentes haya, a no ser que todos ellos hubiesen comparecido bajo la misma representación. Cuando el delito fuere de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, el depósito será de 6.000 pesetas. Cuando el recurrente fuese el actor civil, el depósito será de 7.500 pesetas
95.- b) LPL Art. 110. 4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha
96.- d) LEC Art. 551.5 contra el decreto dictado por el Secretario judicial cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución
97.- a) LOPJ Art. 86 bis 4. Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la Marca Comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los Dibujos y Modelos Comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria
98.- d) rt. 29.8 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública: Excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria «Igualmente, durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo Art. 89 LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público 5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo
99.- a) LEC Art. 136 Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión
100 b) LECRIM 962.1 1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el artículo 617, en el artículo 623.1 cuando sea flagrante o en el artículo 620 del Código Penal, siempre que en este último caso el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos.



Examen tramitación libre 2010  2º ejercicio.- A

1.- Si se interpone recurso de apelación sólo respecto de las medidas de carácter patrimonial acordadas en la sentencia de divorcio:
c) Art. 774. Medidas definitivas  5. Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta.
2.- Solicitada la formación de inventario para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales:
c) Art. 809. Formación del inventario 1. A la vista de la solicitud a que se refiere el Art. anterior, el Secretario judicial señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges
3.- En el caso de incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo establecidas en la sentencia:
b) (La que está en segundo lugar, es decir, la segunda A. ¡¡¡¡que chapuza!!!!) Art. 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el libro III de esta Ley, con las especialidades siguientes 2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del Art. 709
4.- Si con carácter previo a la presentación de la demanda, la Sra.  Martínez Brotons hubiere formulado solicitud de medidas provisionales previas conforme a lo establecido en el art. 771 de la LEC:
c) Art. 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior
5.- Si durante la tramitación del procedimiento de divorcio se hubiese interpuesto una denuncia por malos tratos por parte de la Sra. Martínez Brotons y fueren incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer:
c) Art. 49 bis. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. 1. Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el Art. 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo tercero del Art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral.
6.- Una vez presentada la demanda ejecutiva por reclamación de pensiones atrasadas, despachada ejecución, la Sra. Esquitino presenta una nueva demanda ejecutiva en reclamación de las cuotas de la hipoteca que no han sido abonadas por el Sr. Esquitino conforme a la sentencia dictada. La acumulación de ambas ejecuciones se acordará:
b) Art. 555 1. A instancia de cualquiera de las partes, se acordará por el Secretario judicial la acumulación de los procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado.
7 .- La liquidación de la sociedad de gananciales podrá ser solictitada:
d) Art. 810. Liquidación del régimen económico matrimonial 1. Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste
8.- Si la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Elche es apelada por la representación del demandado, y la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, en este caso:
b) Art. 774. Medidas definitivas. 5. Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.
9.- Contra el auto por el que se acuerde la adopción de medidas provisionales previas a la interposición de la demanda:
d) Art. 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución 4. Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquélla, el tribunal resolverá, en el plazo de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno
10.- Respecto a la demanda ejecutiva presentada por la Sra. Martínez Brotons, si la misma reúne los presupuestos y requisitos procesales recogidos en el art. 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
c) Art. 551 Art. 551. Despacho de la ejecución. Irrecurribilidad.1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. 4. Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.
11.- Si el divorcio hubiera sido solictado de mutuo acuerdo y la solicitud no hubiese sido ratificada por alguno de los cónyuges:
d) Art. 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro 3. A la vista de la solicitud de separación o divorcio, el Secretario judicial citará  a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Secretario judicial acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el Art. 770. Contra esta resolución del Secretario judicial podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal
12.- Para la inscripción del divorcio:
b) Cuando proceda, el Secretario judicial acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondanArtículo 264 Las inscripciones se practican en virtud del testimonio de la resolución judicial remitido de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio
13.- En el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial, cuando no haya acuerdo entre los cónyuges.
c) Art. 810. Liquidación del régimen económico matrimonial 5. De no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico-matrimonial, se procederá, mediante diligencia , al nombramiento de contador
14.- Para el pronunciamiento sobre las medidas que afectan a los hijos del matrimonio:
b) Art. 770. Procedimiento Durante este plazo, el tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados, de acuerdo con la legislación civil aplicable. Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, a los  mayores de doce años
15.- Si el Sr. Esquitino Hernández no satisface la pensión de alimentos fijada:
a) Art. 776 Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el libro III de esta Ley, con las especialidades siguientes: 1.ª Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario multas coercitivas…
16.- Si el Sr. Esquitino Hernández no abonara la pensión de alimentos a favor de sus hijos, y la Sra. Martínez Brotons presentare demanda ejecutiva en reclamación de las pensiones adeudadas, solicitando el embargo del sueldo que percibe el ejecutado, y practicadas las diligencias de averiguación de bienes, resultare que su sueldo no excede del salario mínimo interprofesional:
b) Art. 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia. Lo dispuesto en el Art. anterior (607, respeto SMI) no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
17.- Una vez emplazado el Sr. Esquitino Hernández si el mismo hubiere formulado reconvención, la misma se propondrá:
d) Art. 770. Procedimiento 2.ª La reconversión se propondrá con la contestación a la demanda


18.- La liquidación de la sociedad de gananciales se practicará.
19.- La Sra. Martínez Brotons quiere reclamar al Sr. Esquitino Hernández la cantidad de 800 euros por gastos de odontología de su hija Julia, para ello:
b) LEC ART 776 regla 4ª
20.- El Sr. Esquitino Hernández, al ser emplazado, y dentro del plazo legal establecido a tal efecto, solicitó la concesión del beneficio de justicia gratuita. La resolución que, en su caso, dictó la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, podría ser impugnada:
c) LEY asistencia jurídica gratuita Artículo 20. Impugnación de la resolución. Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.