martes, 20 de octubre de 2009

PROBLEMAS PARA LOS JUZGADOS DE PAZ

Estimados lectores, les expongo a continuación los problemas que la reforma procesal creará , a mi juicio, en los Juzgados de Paz y las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz como la que yo dirijo.


Sin preámbulo alguno y en aras de una exposición absolutamente clara, les expongo a continuación, las modificaciones legislativas que se han producido respecto de los actos de comunicación:
Art. 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario Judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio.
Tales actos se ejecutarán por:
·         1.º—Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
·         2.º—El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa
Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede  constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario.
A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice
(Redacción anterior: Tales actos se efectuarán materialmente por el propio Secretario Judicial o por el funcionario que aquél designe, y en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley)
COMENTARIO: Se excluye de la ejecución material al Secretario.-
Art. 161. Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula.
1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada.
La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe (Redacción anterior: el Secretario Judicial o funcionario que la efectúe) y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica (Redacción anterior: el Secretario Judicial o funcionario designado) (Redacción anterior suprimido: le amonestará de la obligación que impone el apartado anterior. Si insistiere en su negativa, el funcionario actuante) le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina judicial (Redacción anterior: Secretaría del Juzgado), produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia

COMENTARIO: Además de eliminar la amonestación y de incluir la posibilidad de la “notificación privada” o inclusión del Procurador en funciones de notificador a la contraria, igualmente vuelve a quedar claro la exclusión del Secretario en la ejecución material de la comunicación.

En las Agrupaciones de Juzgados de Paz como en la que me encuentro, la plantilla la integra solo UN FUNCIONARIO del Cuerpo de Auxilio Judicial. En la práctica, yo mismo ejecuto actos de comunicación alternándome con la funcionaria de Auxilio Judicial ya que antes, se permitia al Secretario su ejecución material. Parece que a partir de ahora, solo el integrante del Cuerpo de Auxilio Judicial podrá ejecutar materialmente los autos (dejando a salvo la comunicación privada por el Procurador). ¿Qué sucede cuando el funcionario de Auxilio esté de permiso, de vacaciones o enfermo? ¿Deberá turnarse con el funcionario de la Agrupación vecina? ¿Dejarán de hacerse los actos de comunicación por el Juzgado de Paz por falta de personal?

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