domingo, 16 de enero de 2011

PLANTILLAS EXÁMENES GESTION LIBRE del 16-1-2011

PLANTILLAS EXÁMENES GESTION LIBRE del 16-1-2011

EXAMEN GESTION TURNO LIBRE “A”

1.- (b) LEC Art. 66 2. Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, SÓLO cabrá recurso de REPOSICIÓN, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva. (No cabe subdidiario ya que sería contra la resolución, no contra la sentencia) Lo dispuesto en el párrafo anterior será TAMBIÉN de APLICACIÓN cuando el auto RECHACE la sumisión del asunto a ARBITRAJE.
2.- (b) LEC Art. 175.- 2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los DIEZ días siguientes.
3.- (c) LECRIM Art. 17 bis.- La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los DELITOS y FALTAS CONEXAS siempre que la CONEXIÓN tenga su ORIGEN en alguno de los supuestos PREVISTOS en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la PRESENTE LEY.
4.- (d) LECRIM Art. 544 bis.- En caso de INCUMPLIMIENTO por parte de el inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste CONVOCARÁ la COMPARECENCIA regulada en el ARTÍCULO 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503
5.- (a) CE Art. 161.2 El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo NO SUPERIOR a CINCO MESES
6.- (d) LEC Art. 250.1. 12.° Las que supongan el ejercicio de la acción de CESACIÓN en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios. (Las otras juicio ordinario)
7.- (a) LOTJ.- Art. 49 Una vez concluidos los informes de la acusación, la defensa puede solicitar del Magistrado-Presidente, o éste decidir de oficio, la disolución del Jurado si estima que del juicio NO RESULTA la EXISTENCIA de PRUEBA DE CARGO que pueda fundar una CONDENA del acusado. LOTJ.- Art. 50. 2. El Magistrado-Presidente dictará la sentencia que corresponda, atendidos los hechos admitidos por las partes, pero, si entendiese que existen motivos bastantes para estimar que el hecho justiciable no ha sido perpetrado o que NO lo FUE por el ACUSADO, NO DISOLVERÁ el Jurado y mandará seguir el juicio.3 Asimismo, si el Magistrado-Presidente entendiera que los hechos aceptados por las partes PUDIERAN NO ser constitutivos de DELITO, o que pueda resultar la concurrencia de una CAUSA DE EXENCIÓN o de preceptiva ATENUACIÓN, NO DISOLVERÁ el Jurado, y, previa audiencia de las partes, someterá a aquél por escrito el objeto del veredicto (Dice erroneamente Magistrado Ponente cuando es Presidente, pero no da lugar a error ya que lo dice en las cuatro respuestas)
8.- (b) LOPJ Art. 131 Compete a la COMISIÓN PERMANENTE: 5. AUTORIZAR el ESCALAFÓN de la Carrera Judicial. (Todas las demás figuran como competencias del pleno en el Art. 127 LOPJ)
9.- (d) LEC Art 589 1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante DILIGENCIA de ORDENACIÓN, de OFICIO al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución
10.- (d) LEC Art. 751. Indisponibilidad del objeto del proceso. 1. En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción. 2. El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes: 1.º En los procesos de declaración de prodigalidad, así como en los que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, incapacitados o ausentes interesados en el procedimiento. 2.º En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad. 3.º En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave. 4.º En los procesos de separación y divorcio. (No aparece la incapacidad en las excepciones y se incluyen TODOS los de separación y divorcio)
11.- (b) LOPJ Art. 493.- Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca: Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó. Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales. Asimismo podrán ser rehabilitados, los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria. (Aquí preguntan la incorrecta y la única que pone NO PODRÁN es la b) lo que es falso ya que se reproduce salvo ésta el Art. 493 LOPJ)
12.- (d) LECRIM Art. 659.- A la vista de este Auto, el SECRETARIO judicial establecerá el DÍA y HORA en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, con sujeción a lo ESTABLECIDO en el artículo 182 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
13.- (c) LRC Art. 15 En el Registro constarán los hechos inscribibles que AFECTAN a los ESPAÑOLES y a los ACAECIDOS en territorio ESPAÑOL, aunque afecten a EXTRANJEROS.
14.- (a) LECRIM Art. 311 El Juez que instruya el sumario practicará las DILIGENCIAS que le PROPUSIERAN el MINISTERIO FISCAL o CUALQUIERA de las PARTES personadas, si NO LAS CONSIDERA INÚTILES o PERJUDICIALES.
15.- (c) LECRIM Art. 766 2. El recurso de APELACIÓN podrá interponerse SUBSIDIARIAMENTE CON el de REFORMA o por SEPARADO.
16.- (a) LECRIM Art. 988.- … el Juez o Tribunal dictará auto en el que se relacionarán todas las penas impuestas al reo, determinando el máximo de cumplimiento de las mismas. Contra tal auto podrán el Ministerio Fiscal y el condenado interponer recurso de CASACIÓN por INFRACCIÓN DE LEY.
17.- (c) Art. 98. Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal 1. La acumulación de procesos también se decretará 1.º Cuando esté pendiente un proceso concursal al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o formule cualquier demanda. En estos casos, se procederá conforme a lo previsto en la legislación concursal 2.º Cuando se esté siguiendo un proceso sucesorio al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o se formule una acción relativa a dicho caudal. Se exceptúan de la acumulación a que se refiere este número los procesos de ejecución en que sólo se persigan bienes HIPOTECADOS o PIGNORADOS, que en ningún caso se incorporarán al proceso sucesorio, cualquiera que sea la fecha de iniciación de la ejecución. (Atención pregunta negativa)
18.- (d) Art.º 241. Pago de las costas y gastos del proceso.-1. …Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos: 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso. 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos. 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso. 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a  la Ley, SALVO los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán GRATUITOS.
19.- (a) LPL Art. 82.2 LPL La celebración de los actos de CONCILIACIÓN y juicio el PRIMERO ante el SECRETARIO judicial y el segundo ante el Juez o Magistrado
20.- a) LOIEMH Art 55. Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público. La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, SALVO en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
21.- (b) LECRIM Art. 8 La jurisdicción criminal es SIEMPRE IMPRORROGABLE.
22.- (d) LECRIM Art. 238 bis Contra el decreto del Secretario judicial que resuelva el recurso de reposición NO CABRÁ interponer RECURSO ALGUNO.
23.- (c) LOPJ Art. 64 1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas: - De Apelación. -De lo Penal. -De lo Contencioso-Administrativo. -De lo Social.
24.- (c) LJCA Art. 35.2 Si el SECRETARIO judicial NO estimare PERTINENTE la acumulación, DARÁ CUENTA AL TRIBUNAL, quien, en su caso ORDENARÁ a la parte que interponga por SEPARADO los recursos en el plazo de TREINTA días
25.- (a) LJCA Art. 81 Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, SALVO que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya CUANTÍA NO EXCEDA de DIECIOCHO MIL EUROS  b) Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.4. 2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes: a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior. b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones Públicas. d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales. (Preguntan la incorrecta, por lo que es la A) ya que se exceptúa del recurso)
26.- (a) LEC Art. 210.3 Art. 210. Resoluciones orales 1. Salvo que la ley permita diferir el pronunciamiento, las resoluciones que deban dictarse en la celebración de una VISTA, AUDIENCIA o COMPARECENCIA ante el TRIBUNAL o Secretario judicial se pronunciarán ORALMENTE en el MISMO acto, documentándose éste con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones 2. Pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueren parte en el juicio estuvieren presentes en el acto, por sí o debidamente representadas, y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada 3. En NINGÚN CASO se dictarán ORALMENTE SENTENCIAS en procesos civiles.
27.- (b) LEC Art. 249. 1. 7.º Las que ejerciten una acción de RETRACTO de cualquier tipo. (Las demás incluidas Art. 250 juicio verbal)
28.- (b) LEC Art. 502. Plazos de caducidad de la acción de rescisión. 1. La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si se solicita dentro de los plazos siguientes: 1.º De VEINTE DÍAS, a partir de la NOTIFICACIÓN de la SENTENCIA FIRME, si dicha notificación se hubiere practicado PERSONALMENTE. 2.º De CUATRO MESES, a partir de la PUBLICACIÓN del EDICTO de NOTIFICACIÓN de la sentencia firme, si ésta NO se notificó PERSONALMENTE.
29.- (b) LECRIM Art. 506.3 Los autos relativos a la situación personal del imputado se pondrán en conocimiento de los DIRECTAMENTE OFENDIDOS y PERJUDICADOS por el delito cuya SEGURIDAD pudiera VERSE AFECTADA por la RESOLUCIÓN.
30.- (d) LEC Art. 769 4. El tribunal examinará de OFICIO su COMPETENCIA. LEC Art. 770. Procedimiento. 2.ª La RECONVENCIÓN se propondrá CON la CONTESTACIÓN a la demanda. SÓLO se admitirá la reconvención: c) Cuando el cónyuge demandado de NULIDAD PRETENDA la SEPARACIÓN. 4.ª Las PRUEBAS que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el tribunal señale, que NO PODRÁ exceder de TREINTA días.
31.- (b) LOPJ Art. Artículo 474. 1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en ESTA LEY ORGÁNICA, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública.LOPJ Art. 480 3. Los Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de auxilio especializado al servicio de la Administración de Justicia. Son funciones del Cuerpo de Técnicos Especialistas  de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses aquellas de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Prestarán sus servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal, en los supuestos y condiciones que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 4. Los AYUDANTES de LABORATORIO del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia, para la realización de FUNCIONES DE APOYO propias de su formación, en las actividades científicas y de investigación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como de los Institutos de Medicina Legal, en la forma y con los requisitos y condiciones que se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo de los citados organismos.
32.- (d) LECRIM Art. 544 ter Las medidas de carácter CIVIL contenidas en la ORDEN de PROTECCIÓN tendrán una vigencia temporal de TREINTA días.
33.- (c) LEC Art. 442 1. Si el DEMANDANTE NO asistiese a la vista, y el DEMANDADO NO ALEGARE INTERÉS LEGÍTIMO en la CONTINUACIÓN del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el ACTO por DESISTIDO a aquel de la demanda, se le IMPONDRÁN las COSTAS causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
34.- (b) LOPJ Art. 551.- La REPRESENTACIÓN y DEFENSA de las ENTIDADES GESTORAS de la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL corresponderá a los LETRADOS de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, ambos casos, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, PUEDAN ser encomendadas a ABOGADO COLEGIADO ESPECIALMENTE DESIGNADO AL EFECTO
35.- (b) LJCA Art. 581. Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los PRIMEROS CINCO días del PLAZO para CONTESTAR LA DEMANDA, los motivos que pudieren determinar….
36.- (a) LEC Art. 470 1. El recurso extraordinario por infracción procesal se PREPARARÁ mediante ESCRITO presentado ante el TRIBUNAL que hubiere DICTADO la sentencia o auto en el plazo de los CINCO días siguientes al de su NOTIFICACIÓN.
37.- (c) LEC Art. 162 1. Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda. Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección.  Asimismo se constituirá en el MINISTERIO DE JUSTICIA un Registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos.  En cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos (salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
38.- (a) LEC Art. 733.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante AUTO, en el plazo de CINCO días  LEC Art. 735. 1. Terminada la vista, el tribunal, en el plazo de CINCO días, decidirá mediante AUTO sobre la solicitud de medidas cautelares.
39.- (c) LECRIM Art 238 bis También podrá interponerse recurso de REPOSICIÓN contra los DECRETOS de los Secretarios judiciales, EXCEPTO en aquellos supuestos en que proceda la INTERPOSICIÓN DIRECTA de recurso de REVISIÓN por así preverlo expresamente la Ley.
40.- (b) LECRIM Art. 796.- Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado, la Policía Judicial RECABARÁ del Colegio de Abogados la DESIGNACIÓN de un LETRADO de OFICIO. … 6.ª REMITIRÁ al INSTITUTO de TOXICOLOGÍA, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las SUSTANCIAS APREHENDIDAS cuyo análisis resulte pertinente. 8.ª Si no fuera posible la remisión al Juzgado de guardia de algún objeto que debiera ser tasado, se SOLICITARÁ INMEDIATAMENTE la presencia del PERITO LECRIM Art. 797 El JUZGADO de GUARDIA…. 2.ª Si fuere necesario para la calificación jurídica de los hechos imputados: 6.ª Practicará el reconocimiento en RUEDA del imputado, de resultar pertinente y haber comparecido el testigo.
41.- (a) LEC 1881 Art 1819. Las apelaciones se admitirán siempre en AMBOS efectos al que hubiere promovido el expediente.
42.- (b) LEC Art. 585 El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior, ANTES de que se RESUELVA la OPOSICIÓN a la EJECUCIÓN. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán lo embargos que se hubiesen trabado.
43.- (c) LECRIM Art 488.- La declaración de los testigos MENORES de edad se llevará a cabo EVITANDO la CONFRONTACIÓN VISUAL de los MISMOS con el INCULPADO, utilizando para ello CUALQUIER MEDIO TÉCNICO que haga posible la práctica de esta prueba.
44.- (b) LOGP Art. 76.2 2. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia: d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración SUPERIOR a CATORCE días.
45.- (b) LJCA.- Art 12.1.- La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. c) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. 2. Conocerá también de: b) Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento. LJCA Art. 11.1 La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia; c) De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones Públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.
46.- (c) LEC Art. 718. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor. Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Secretario judicial responsable de la ejecución para que, dentro de un PLAZO que se DETERMINARÁ según las CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título.
47.- (d) LEC Art. 171 1. El auxilio judicial se solicitará por el TRIBUNAL que lo requiera mediante exhorto dirigido a la OFICINA JUDICIAL que deba prestarlo y que contendrá:…
48.- (c) LECRIM. Art 22 Cuando dos o más Jueces de instrucción se reputen competentes para actuar en un asunto, si a la primera comunicación no se pusieren de acuerdo sobre la competencia, DARÁN CUENTA con REMISIÓN de TESTIMONIO, al SUPERIOR COMPETENTE; y éste, en su VISTA, decidirá de PLANO y SIN ULTERIOR RECURSO cuál de los Jueces INSTRUCTORES DEBE actuar.
49.- (a) LEC Art. 676 1. En CUALQUIER MOMENTO, podrá el ejecutante pedir del Secretario judicial responsable de la ejecución que entregue  en administración todos o parte de los bienes embargados para aplicar sus rendimientos al pago del principal, intereses y costas de la ejecución.
50.- (d) LEC Art. 134 Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el SECRETARIO JUDICIAL mediante DECRETO, de OFICIO o a INSTANCIA de la PARTE que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.
51.- (d) LEC Art.255.2 En el juicio ORDINARIO se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la CONTESTACIÓN a la demanda y la cuestión será RESUELTA en la AUDIENCIA PREVIA al juicio.
52.- (a) LOFAGE Art. 29 Los Subdelegados del Gobierno en las provincias. 2. A los Subdelegados del Gobierno les corresponde: b) Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
53.- (b) LEC Art. 793.3. 6ª El abogado del Estado, o, en los casos previstos legalmente, los SERVICIOS JURÍDICOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, cuando NO CONSTE la existencia de TESTAMENTO NI de CÓNYUGE o PARIENTES que puedan tener derecho a la sucesión legítima.
54.- (b) LEC Art. 151.1 Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Secretarios Judiciales se notificarán en el plazo MÁXIMO de TRES días desde su fecha o publicación.
55.- (c) LOPJ Art. 527 Asimismo, los puestos de trabajo se podrán desempeñar temporalmente mediante adscripción provisional, en los supuestos de cese y renuncia. Los funcionarios nombrados para puestos de libre designación, podrán ser cesados con carácter discrecional, mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla. Los titulares de un puesto de trabajo obtenido por concurso específico o por libre designación, podrán renunciar a los mismos, mediante solicitud razonada en la que harán constar, los motivos profesionales o personales y siempre que hayan desempeñado el citado puesto, al menos UN AÑO.  En los anteriores supuestos, los funcionarios serán adscritos provisionalmente, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo, dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al de la resolución del cese o aceptación de la renuncia. También podrán ser adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo, los funcionarios de carrera que reingresen al servicio activo desde situaciones que no comportaran reserva de puesto de trabajo. En este supuesto, la adscripción estará condicionada a las necesidades del servicio.
56.- (c) LEC Art. 258.1 Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá resolverse en los CINCO días siguientes a su presentación. 2. Contra el AUTO que ACUERDE las diligencias NO se dará RECURSO ALGUNO. Contra el que las DENIEGUE, cabrá recurso de APELACIÓN.
57.- (c) IMPUGNABLE ya que se refiere a la LOPJ y la pregunta solo se soluciona accediendo al REGLAMENTO ORGANICO DE SECRETARIOS JUDICIALES Art. 18 donde aparece la respuesta d) como como función de los Secretarios Coordinadores, lo que no establece el Art. 467 de la LOPJ
58.- (c) LEC Art. 703. 1…. Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Secretario judicial requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo QUE SEÑALE.
59.- (d) Art. 93 2. La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias , así como la MENCIÓN REGISTRAL relativa al SEXO de las personas en los casos de DISFORIA de GÉNERO
60.- (a) EBEP Art. 41 d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 100 funcionarios: 15. De 101 a 250 funcionarios: 20.
61.- (d) LEC Art. 818.1…. El escrito de oposición deberá ir FIRMADO por ABOGADO y PROCURADOR cuando su INTERVENCIÓN FUERE NECESARIA por razón de la CUANTÍA, según las REGLAS GENERALES.
62.- (c) LECRIM Art. 118.- Toda persona a quien se impute un acto punible PODRÁ ejercitar el DERECHO de defensa, ACTUANDO en el procedimiento, CUALQUIERA que éste sea, desde que se le COMUNIQUE su EXISTENCIA
63.- (d) LECRIM Art. 976 1. La sentencia es apelable en el plazo de los CINCO días siguientes al de su notificación.
64.- (a) LJCA Art. 51 4. El JUZGADO o la SALA, antes de pronunciarse sobre la INADMISIÓN del recurso, hará saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse para que, en el plazo común de DIEZ días, aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que hubiera lugar. 5. Contra el AUTO que declare la inadmisión podrán interponerse los RECURSOS PREVISTOS en esta Ley.
65.- (b) LOPJ Art. 245. 1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán: a) PROVIDENCIAS, cuando tengan por objeto la ORDENACIÓN MATERIAL del proceso.
66.- (a) LEC Art. 449.1 1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al PREPARARLOS, no MANIFIESTA, acreditándolo por ESCRITO, tener SATISFECHAS las RENTAS VENCIDAS y las que con arreglo al CONTRATO deba pagar ADELANTADAS.
67.- (d) LECRIM Art. 654 El Secretario judicial al dar traslado de, la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, (calificación) dispondrá lo que se considere CONVENIENTE para que éstas puedan examinar la CORRESPONDENCIA, LIBROS, PAPELES y demás piezas de convicción, sin peligro de alteración en su estado.
68.- (b) LJCA Art.115 1. El plazo para interponer este recurso será de diez días que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de DIEZ días se iniciará TRANSCURRIDOS VEINTE DÍAS desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en VÍA DE HECHO, respectivamente.
69.- (c) LC Art. 197.7 Cabrá recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con los criterios de admisión previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra las sentencias dictadas por las AUDIENCIAS relativas a la APROBACIÓN o CUMPLIMIENTO del CONVENIO, a la calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta. (es infracción PROCESAL no de LEY como erroneamente dice la pregunta)
70.- (c) LEC Art. 551.1. resentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará AUTO conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma 2. El citado AUTO expresará: 3.º La CANTIDAD, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por TODOS los CONCEPTOS. 3. Dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará DECRETO en el que se contendrán: 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de esta ley. 3.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor; en los casos en que la ley establezca este requerimiento.
71.- (b) IMPUGNABLE DA 5ª LOPJ, si bien se establece en su punto 2. Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de EJECUCIÓN de PENAS serán RECURRIBLES en APELACIÓN y QUEJA ante el tribunal sentenciador, excepto cuando se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa que no se refiera a la clasificación del penado, el recurso de queja se circunscribe en el punto 4 asi: El recurso de queja a que se refieren los apartados anteriores sólo podrá interponerse contra las resoluciones en que se DENIEGUE LA ADMISIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN.
72.- (d) LPL Art. 116.1 Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido MÁS de SESENTA DÍAS HÁBILES, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.
73.- (c) LORPM Art. 51.1 Durante la ejecución de las medidas el Juez de Menores competente para la ejecución podrá, de oficio o a INSTANCIA del MINISTERIO FISCAL, del LETRADO DEL MENOR o de la ADMINISTRACIÓN competente, y OÍDAS las partes, así como el EQUIPO TÉCNICO y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores
74.- (a) LH.- Art. 201.1 Será Juez competente, cualquiera que sea el valor de la finca o fincas objeto del mismo, el de Primera Instancia del partido en que RADIQUEN o en que estuviere SITUADA su PARTE PRINCIPAL
75.- (d) LECRIM Art. 800 2. Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará DE INMEDIATO su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente.
76.- (a) Artículo 46 - La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro, se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de NACIMIENTO.
77.- d) LEC 1881 Art.º 460. Antes de promover un juicio, podrá intentarse la conciliación ante el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o de Paz competente.
78.- (a) LEC Art. 713. 2. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Secretario judicial a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de DIEZ días, conteste lo que estime conveniente.
79.- (b) LPL Art. 15.1…. En CUALQUIER CASO, la PROPOSICIÓN de la RECUSACIÓN NO SUSPENDERÁ la EJECUCIÓN.
80.- (c) LECRIM Art. 106 La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio NO se EXTINGUE por la RENUNCIA de la PERSONA OFENDIDA.
81.- (d) TFUE Art. 286.2. Los MIEMBROS ELEGIRÁN de entre ELLOS al PRESIDENTE del Tribunal de Cuentas por un período de TRES años. Su mandato será renovable.
82.- (c) LJCA Art 110 1. En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración Pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias: c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de UN AÑO desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso.
83.- (c) LPL Art 83. 2 2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio el Secretario judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por DESISTIDO de su demanda.
84.- (a) LEC Art. 207 1. Son resoluciones definitivas las que ponen FIN a la PRIMERA INSTANCIA y las que DECIDAN los RECURSOS interpuestos frente a ellas. (Las otras se definen en ese mismo artículo como resoluciones FIRMES)
85.- (d) LJCA Art. 27.3 Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo ANULARÁ CUALQUIER DISPOSICIÓN GENERAL cuando, en CUALQUIER GRADO, conozca de un RECURSO contra un acto fundado en la ILEGALIDAD de aquella norma.
86.- (c) LECRIM  Art. 659 Contra la en que fuere rechazada o denegada la práctica de las diligencias de PRUEBA, podrá interponerse en su día el recurso de CASACIÓN, si se prepara oportunamente con la correspondiente PROTESTA.
87.- (b) LEC Art. 13 2. La solicitud de intervención NO SUSPENDERÁ el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de AUTO, previa AUDIENCIA de las partes personadas, en el plazo COMÚN de DIEZ días. 3. Admitida la intervención, NO SE RETROTRAERÁN las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa. También se PERMITIRÁN al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales ANTERIORES a su admisión en el proceso.
88.- (c) LECRIM Art. 590 Todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en PIEZA SEPARADA.
89.- (a) LORPM Art. 47 .5 a) La medida de INTERNAMIENTO TERAPÉUTICO se EJECUTARÁ con PREFERENCIA a CUALQUIER OTRA.
90.- (d) LECRIM Art. 722 El Secretario judicial la fijará el mediante decreto teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar.
91- (c) Carta de Derechos. Preámbulo: ntre las prioridades del Pacto de Estado figura la elaboración de una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada y que establezca los derechos 1 PROPOSICIÓN NO de LEY aprobada por el PLENO del CONGRESO de los DIPUTADOS, por UNANIMIDAD de todos los Grupos Parlamentarios, el día 16 de abril de 2002….
92.- (d) LOTJ Art 36.- 1. Al tiempo de personarse las partes podrán: e) Impugnar los medios de prueba propuestos por las demás partes y proponer nuevos medios de prueba.
93.- (b) LEC Art. 452. 2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante PROVIDENCIA NO SUSCEPTIBLE de recurso, la reposición interpuesta frente a PROVIDENCIAS Y AUTOS NO DEFINITIVOS, y mediante DECRETO DIRECTAMENTE RECURRIBLE EN REVISIÓN la formulada contra DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN y DECRETOS NO DEFINITIVOS.
94.- (b) RDARCH Art. 14.2 Se constituirá una Junta de Expurgo en cada COMUNIDAD AUTÓNOMA que ejercerá sus competencias en todo el ámbito territorial de cada una de éstas.
95.- (d) LEC Art. 545.2 Cuando el título sea un laudo arbitral, será competente para denegar o autorizar la ejecución el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se HAYA DICTADO.
96.- (a) LEC Art. 783.1 Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando ASÍ se HUBIERE PEDIDO y RESULTARE PROCEDENTE, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario
97.- (d) LOPJ Art. 101.5. 5. Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el JUEZ de PRIMERA INSTANCIA e INSTRUCCIÓN y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.
98.- (d) LEC Art. 823.1 Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los CINCO días siguientes a aquel en que se le REQUIRIÓ de pago y NEGARE CATEGÓRICAMENTE la AUTENTICIDAD de su FIRMA o alegare FALTA ABSOLUTA de REPRESENTACIÓN,
99.- (a) LEC Art. 133. 1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las VEINTICUATRO HORAS.
100.- (a) CE Art. 158.2 Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las CORTES GENERALES entre las COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIAS, en su caso.

EXAMEN GESTION TURNO LIBRE “B”

1.- a) LOIEMH Art 55. Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público. La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, SALVO en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
2.- (b) LJCA.- Art 12.1.- La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. c) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. 2. Conocerá también de: b) Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento. LJCA Art. 11.1 La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia; c) De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones Públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.
3.- (a) LEC Art. 207 1. Son resoluciones definitivas las que ponen FIN a la PRIMERA INSTANCIA y las que DECIDAN los RECURSOS interpuestos frente a ellas. (Las otras se definen en ese mismo artículo como resoluciones FIRMES)
4.- (a) CE Art. 158.2 Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las CORTES GENERALES entre las COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIAS, en su caso.
5.- (d) LOPJ Art. 101.5. 5. Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el JUEZ de PRIMERA INSTANCIA e INSTRUCCIÓN y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.
6.- (a) LORPM Art. 47 .5 a) La medida de INTERNAMIENTO TERAPÉUTICO se EJECUTARÁ con PREFERENCIA a CUALQUIER OTRA.
7.- (b) LEC Art. 452. 2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante PROVIDENCIA NO SUSCEPTIBLE de recurso, la reposición interpuesta frente a PROVIDENCIAS Y AUTOS NO DEFINITIVOS, y mediante DECRETO DIRECTAMENTE RECURRIBLE EN REVISIÓN la formulada contra DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN y DECRETOS NO DEFINITIVOS.
8.- (d) LEC Art. 545.2 Cuando el título sea un laudo arbitral, será competente para denegar o autorizar la ejecución el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se HAYA DICTADO.
9.- (a) LEC 1881 Art 1819. Las apelaciones se admitirán siempre en AMBOS efectos al que hubiere promovido el expediente.
10.- (b) LOPJ Art. Artículo 474. 1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en ESTA LEY ORGÁNICA, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública.LOPJ Art. 480 3. Los Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de auxilio especializado al servicio de la Administración de Justicia. Son funciones del Cuerpo de Técnicos Especialistas  de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses aquellas de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Prestarán sus servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal, en los supuestos y condiciones que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 4. Los AYUDANTES de LABORATORIO del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia, para la realización de FUNCIONES DE APOYO propias de su formación, en las actividades científicas y de investigación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como de los Institutos de Medicina Legal, en la forma y con los requisitos y condiciones que se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo de los citados organismos.
11.- (c) LJCA Art 110 1. En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración Pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias: c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de UN AÑO desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso.
12.- (a) LEC Art. 133. 1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las VEINTICUATRO HORAS.
13.- (d) LEC Art 589 1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante DILIGENCIA de ORDENACIÓN, de OFICIO al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución
14.- (b) LOPJ Art. 245. 1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán: a) PROVIDENCIAS, cuando tengan por objeto la ORDENACIÓN MATERIAL del proceso.
15.- (a) LOFAGE Art. 29 Los Subdelegados del Gobierno en las provincias. 2. A los Subdelegados del Gobierno les corresponde: b) Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
16.- (a) LEC Art. 713. 2. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Secretario judicial a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de DIEZ días, conteste lo que estime conveniente.
17.- (d) LECRIM Art. 722 El Secretario judicial la fijará el mediante decreto teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar.
18.- (a) CE Art. 161.2 El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo NO SUPERIOR a CINCO MESES
19.- (d) LECRIM Art. 659.- A la vista de este Auto, el SECRETARIO judicial establecerá el DÍA y HORA en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, con sujeción a lo ESTABLECIDO en el artículo 182 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
20.- (c) LRC Art. 15 En el Registro constarán los hechos inscribibles que AFECTAN a los ESPAÑOLES y a los ACAECIDOS en territorio ESPAÑOL, aunque afecten a EXTRANJEROS.
21.- (b) LOPJ Art. 493.- Podrán ser rehabilitados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca: Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó. Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales. Asimismo podrán ser rehabilitados, los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria. (Aquí preguntan la incorrecta y la única que pone NO PODRÁN es la b) lo que es falso ya que se reproduce salvo ésta el Art. 493 LOPJ)
22.- (d) LEC Art. 823.1 Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los CINCO días siguientes a aquel en que se le REQUIRIÓ de pago y NEGARE CATEGÓRICAMENTE la AUTENTICIDAD de su FIRMA o alegare FALTA ABSOLUTA de REPRESENTACIÓN,
23.- (d) LECRIM Art. 976 1. La sentencia es apelable en el plazo de los CINCO días siguientes al de su notificación.
24.- (b) LEC Art. 793.3. 6ª El abogado del Estado, o, en los casos previstos legalmente, los SERVICIOS JURÍDICOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, cuando NO CONSTE la existencia de TESTAMENTO NI de CÓNYUGE o PARIENTES que puedan tener derecho a la sucesión legítima.
25.- (c) LOPJ Art. 527 Asimismo, los puestos de trabajo se podrán desempeñar temporalmente mediante adscripción provisional, en los supuestos de cese y renuncia. Los funcionarios nombrados para puestos de libre designación, podrán ser cesados con carácter discrecional, mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla. Los titulares de un puesto de trabajo obtenido por concurso específico o por libre designación, podrán renunciar a los mismos, mediante solicitud razonada en la que harán constar, los motivos profesionales o personales y siempre que hayan desempeñado el citado puesto, al menos UN AÑO.  En los anteriores supuestos, los funcionarios serán adscritos provisionalmente, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo, dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al de la resolución del cese o aceptación de la renuncia. También podrán ser adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo, los funcionarios de carrera que reingresen al servicio activo desde situaciones que no comportaran reserva de puesto de trabajo. En este supuesto, la adscripción estará condicionada a las necesidades del servicio.
26.- (c) LC Art. 197.7 Cabrá recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con los criterios de admisión previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra las sentencias dictadas por las AUDIENCIAS relativas a la APROBACIÓN o CUMPLIMIENTO del CONVENIO, a la calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta. (es infracción PROCESAL no de LEY como erroneamente dice la pregunta)
27.- (c) LECRIM Art 488.- La declaración de los testigos MENORES de edad se llevará a cabo EVITANDO la CONFRONTACIÓN VISUAL de los MISMOS con el INCULPADO, utilizando para ello CUALQUIER MEDIO TÉCNICO que haga posible la práctica de esta prueba.
28.- (c) LECRIM. Art 22 Cuando dos o más Jueces de instrucción se reputen competentes para actuar en un asunto, si a la primera comunicación no se pusieren de acuerdo sobre la competencia, DARÁN CUENTA con REMISIÓN de TESTIMONIO, al SUPERIOR COMPETENTE; y éste, en su VISTA, decidirá de PLANO y SIN ULTERIOR RECURSO cuál de los Jueces INSTRUCTORES DEBE actuar.
29.- (c) LEC Art. 162 1. Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda. Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección.  Asimismo se constituirá en el MINISTERIO DE JUSTICIA un Registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos.  En cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos (salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
30.- (b) LJCA Art. 581. Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los PRIMEROS CINCO días del PLAZO para CONTESTAR LA DEMANDA, los motivos que pudieren determinar….
31.- (d) LEC Art. 171 1. El auxilio judicial se solicitará por el TRIBUNAL que lo requiera mediante exhorto dirigido a la OFICINA JUDICIAL que deba prestarlo y que contendrá:…
32.- (a) EBEP Art. 41 d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 100 funcionarios: 15. De 101 a 250 funcionarios: 20.
33.- (c) LECRIM Art. 106 La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio NO se EXTINGUE por la RENUNCIA de la PERSONA OFENDIDA.
34.- (a) LEC Art. 449.1 1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al PREPARARLOS, no MANIFIESTA, acreditándolo por ESCRITO, tener SATISFECHAS las RENTAS VENCIDAS y las que con arreglo al CONTRATO deba pagar ADELANTADAS.
35.- (b) LEC Art. 13 2. La solicitud de intervención NO SUSPENDERÁ el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de AUTO, previa AUDIENCIA de las partes personadas, en el plazo COMÚN de DIEZ días. 3. Admitida la intervención, NO SE RETROTRAERÁN las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa. También se PERMITIRÁN al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales ANTERIORES a su admisión en el proceso.
36.- (d) LECRIM Art. 544 bis.- En caso de INCUMPLIMIENTO por parte de el inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste CONVOCARÁ la COMPARECENCIA regulada en el ARTÍCULO 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503
37.- (c) IMPUGNABLE ya que se refiere a la LOPJ y la pregunta solo se soluciona accediendo al REGLAMENTO ORGANICO DE SECRETARIOS JUDICIALES Art. 18 donde aparece la respuesta d) como como función de los Secretarios Coordinadores, lo que no establece el Art. 467 de la LOPJ
38.- (c) LORPM Art. 51.1 Durante la ejecución de las medidas el Juez de Menores competente para la ejecución podrá, de oficio o a INSTANCIA del MINISTERIO FISCAL, del LETRADO DEL MENOR o de la ADMINISTRACIÓN competente, y OÍDAS las partes, así como el EQUIPO TÉCNICO y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores
39.- (d) LEC Art. 769 4. El tribunal examinará de OFICIO su COMPETENCIA. LEC Art. 770. Procedimiento. 2.ª La RECONVENCIÓN se propondrá CON la CONTESTACIÓN a la demanda. SÓLO se admitirá la reconvención: c) Cuando el cónyuge demandado de NULIDAD PRETENDA la SEPARACIÓN. 4.ª Las PRUEBAS que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el tribunal señale, que NO PODRÁ exceder de TREINTA días.
40.- (a) LH.- Art. 201.1 Será Juez competente, cualquiera que sea el valor de la finca o fincas objeto del mismo, el de Primera Instancia del partido en que RADIQUEN o en que estuviere SITUADA su PARTE PRINCIPAL
41.- (b) LECRIM Art. 796.- Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado, la Policía Judicial RECABARÁ del Colegio de Abogados la DESIGNACIÓN de un LETRADO de OFICIO. … 6.ª REMITIRÁ al INSTITUTO de TOXICOLOGÍA, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las SUSTANCIAS APREHENDIDAS cuyo análisis resulte pertinente. 8.ª Si no fuera posible la remisión al Juzgado de guardia de algún objeto que debiera ser tasado, se SOLICITARÁ INMEDIATAMENTE la presencia del PERITO LECRIM Art. 797 El JUZGADO de GUARDIA…. 2.ª Si fuere necesario para la calificación jurídica de los hechos imputados: 6.ª Practicará el reconocimiento en RUEDA del imputado, de resultar pertinente y haber comparecido el testigo.
42.- d) LEC 1881 Art.º 460. Antes de promover un juicio, podrá intentarse la conciliación ante el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o de Paz competente.
43.- (b) IMPUGNABLE DA 5ª LOPJ, si bien se establece en su punto 2. Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de EJECUCIÓN de PENAS serán RECURRIBLES en APELACIÓN y QUEJA ante el tribunal sentenciador, excepto cuando se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa que no se refiera a la clasificación del penado, el recurso de queja se circunscribe en el punto 4 asi: El recurso de queja a que se refieren los apartados anteriores sólo podrá interponerse contra las resoluciones en que se DENIEGUE LA ADMISIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN.
44.- (c) LEC Art. 718. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor. Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Secretario judicial responsable de la ejecución para que, dentro de un PLAZO que se DETERMINARÁ según las CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título.
45- (c) Carta de Derechos. Preámbulo: ntre las prioridades del Pacto de Estado figura la elaboración de una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada y que establezca los derechos 1 PROPOSICIÓN NO de LEY aprobada por el PLENO del CONGRESO de los DIPUTADOS, por UNANIMIDAD de todos los Grupos Parlamentarios, el día 16 de abril de 2002….
46.- (b) LOPJ Art. 131 Compete a la COMISIÓN PERMANENTE: 5. AUTORIZAR el ESCALAFÓN de la Carrera Judicial. (Todas las demás figuran como competencias del pleno en el Art. 127 LOPJ)
47.- (c) LECRIM Art. 17 bis.- La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los DELITOS y FALTAS CONEXAS siempre que la CONEXIÓN tenga su ORIGEN en alguno de los supuestos PREVISTOS en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la PRESENTE LEY.
48.- (d) LEC Art. 250.1. 12.° Las que supongan el ejercicio de la acción de CESACIÓN en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios. (Las otras juicio ordinario)
49.- (b) LEC Art. 66 2. Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, SÓLO cabrá recurso de REPOSICIÓN, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva. (No cabe subdidiario ya que sería contra la resolución, no contra la sentencia) Lo dispuesto en el párrafo anterior será TAMBIÉN de APLICACIÓN cuando el auto RECHACE la sumisión del asunto a ARBITRAJE.
50.- (a) Artículo 46 - La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro, se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de NACIMIENTO.
51.- (a) LEC Art. 733.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante AUTO, en el plazo de CINCO días  LEC Art. 735. 1. Terminada la vista, el tribunal, en el plazo de CINCO días, decidirá mediante AUTO sobre la solicitud de medidas cautelares.
52.- (b) LEC Art. 151.1 Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Secretarios Judiciales se notificarán en el plazo MÁXIMO de TRES días desde su fecha o publicación.
53.- (c) LOPJ Art. 64 1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas: - De Apelación. -De lo Penal. -De lo Contencioso-Administrativo. -De lo Social.
54.- (c) LEC Art. 703. 1…. Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Secretario judicial requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo QUE SEÑALE.
55.- (d) LEC Art. 751. Indisponibilidad del objeto del proceso. 1. En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción. 2. El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes: 1.º En los procesos de declaración de prodigalidad, así como en los que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, incapacitados o ausentes interesados en el procedimiento. 2.º En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad. 3.º En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave. 4.º En los procesos de separación y divorcio. (No aparece la incapacidad en las excepciones y se incluyen TODOS los de separación y divorcio)
56.- (a) LECRIM Art. 311 El Juez que instruya el sumario practicará las DILIGENCIAS que le PROPUSIERAN el MINISTERIO FISCAL o CUALQUIERA de las PARTES personadas, si NO LAS CONSIDERA INÚTILES o PERJUDICIALES.
57.- (a) LEC Art. 470 1. El recurso extraordinario por infracción procesal se PREPARARÁ mediante ESCRITO presentado ante el TRIBUNAL que hubiere DICTADO la sentencia o auto en el plazo de los CINCO días siguientes al de su NOTIFICACIÓN.
58.- (d) LPL Art. 116.1 Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido MÁS de SESENTA DÍAS HÁBILES, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.
59.- (c) LEC Art. 551.1. resentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará AUTO conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma 2. El citado AUTO expresará: 3.º La CANTIDAD, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por TODOS los CONCEPTOS. 3. Dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará DECRETO en el que se contendrán: 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de esta ley. 3.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor; en los casos en que la ley establezca este requerimiento.
60.- (a) LEC Art. 676 1. En CUALQUIER MOMENTO, podrá el ejecutante pedir del Secretario judicial responsable de la ejecución que entregue  en administración todos o parte de los bienes embargados para aplicar sus rendimientos al pago del principal, intereses y costas de la ejecución.
61.- (c) LJCA Art. 35.2 Si el SECRETARIO judicial NO estimare PERTINENTE la acumulación, DARÁ CUENTA AL TRIBUNAL, quien, en su caso ORDENARÁ a la parte que interponga por SEPARADO los recursos en el plazo de TREINTA días
62.- (d) LEC Art. 134 Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el SECRETARIO JUDICIAL mediante DECRETO, de OFICIO o a INSTANCIA de la PARTE que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.
63.- (b) LEC Art. 585 El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior, ANTES de que se RESUELVA la OPOSICIÓN a la EJECUCIÓN. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán lo embargos que se hubiesen trabado.
64.- (d) Art. 93 2. La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias , así como la MENCIÓN REGISTRAL relativa al SEXO de las personas en los casos de DISFORIA de GÉNERO
65.- (a) LJCA Art. 81 Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, SALVO que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya CUANTÍA NO EXCEDA de DIECIOCHO MIL EUROS  b) Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.4. 2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes: a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior. b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones Públicas. d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales. (Preguntan la incorrecta, por lo que es la A) ya que se exceptúa del recurso)
66.- (a) LJCA Art. 51 4. El JUZGADO o la SALA, antes de pronunciarse sobre la INADMISIÓN del recurso, hará saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse para que, en el plazo común de DIEZ días, aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que hubiera lugar. 5. Contra el AUTO que declare la inadmisión podrán interponerse los RECURSOS PREVISTOS en esta Ley.
67.- (b) LJCA Art.115 1. El plazo para interponer este recurso será de diez días que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de DIEZ días se iniciará TRANSCURRIDOS VEINTE DÍAS desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en VÍA DE HECHO, respectivamente.
68.- (c) LEC Art. 442 1. Si el DEMANDANTE NO asistiese a la vista, y el DEMANDADO NO ALEGARE INTERÉS LEGÍTIMO en la CONTINUACIÓN del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el ACTO por DESISTIDO a aquel de la demanda, se le IMPONDRÁN las COSTAS causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
69.- (c) LECRIM Art. 766 2. El recurso de APELACIÓN podrá interponerse SUBSIDIARIAMENTE CON el de REFORMA o por SEPARADO.
70.- (d) LECRIM Art. 238 bis Contra el decreto del Secretario judicial que resuelva el recurso de reposición NO CABRÁ interponer RECURSO ALGUNO.
71.- (c) LEC Art. 258.1 Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá resolverse en los CINCO días siguientes a su presentación. 2. Contra el AUTO que ACUERDE las diligencias NO se dará RECURSO ALGUNO. Contra el que las DENIEGUE, cabrá recurso de APELACIÓN.
72.- (b) LEC Art. 249. 1. 7.º Las que ejerciten una acción de RETRACTO de cualquier tipo. (Las demás incluidas Art. 250 juicio verbal)
73.- (a) LEC Art. 783.1 Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando ASÍ se HUBIERE PEDIDO y RESULTARE PROCEDENTE, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario
74.- (d) LECRIM Art. 544 ter Las medidas de carácter CIVIL contenidas en la ORDEN de PROTECCIÓN tendrán una vigencia temporal de TREINTA días.
75.- (a) LEC Art. 210.3 Art. 210. Resoluciones orales 1. Salvo que la ley permita diferir el pronunciamiento, las resoluciones que deban dictarse en la celebración de una VISTA, AUDIENCIA o COMPARECENCIA ante el TRIBUNAL o Secretario judicial se pronunciarán ORALMENTE en el MISMO acto, documentándose éste con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones 2. Pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueren parte en el juicio estuvieren presentes en el acto, por sí o debidamente representadas, y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada 3. En NINGÚN CASO se dictarán ORALMENTE SENTENCIAS en procesos civiles.
76.- (b) LEC Art. 175.- 2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los DIEZ días siguientes.
77.- (d) LECRIM Art. 800 2. Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará DE INMEDIATO su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente.
78.- (d) LOTJ Art 36.- 1. Al tiempo de personarse las partes podrán: e) Impugnar los medios de prueba propuestos por las demás partes y proponer nuevos medios de prueba.
79.- (d) Art.º 241. Pago de las costas y gastos del proceso.-1. …Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos: 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso. 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos. 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso. 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a  la Ley, SALVO los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán GRATUITOS.
80.- (c) Art. 98. Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal 1. La acumulación de procesos también se decretará 1.º Cuando esté pendiente un proceso concursal al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o formule cualquier demanda. En estos casos, se procederá conforme a lo previsto en la legislación concursal 2.º Cuando se esté siguiendo un proceso sucesorio al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o se formule una acción relativa a dicho caudal. Se exceptúan de la acumulación a que se refiere este número los procesos de ejecución en que sólo se persigan bienes HIPOTECADOS o PIGNORADOS, que en ningún caso se incorporarán al proceso sucesorio, cualquiera que sea la fecha de iniciación de la ejecución. (Atención pregunta negativa)
81.- (d) LEC Art.255.2 En el juicio ORDINARIO se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la CONTESTACIÓN a la demanda y la cuestión será RESUELTA en la AUDIENCIA PREVIA al juicio.
82.- (b) LEC Art. 502. Plazos de caducidad de la acción de rescisión. 1. La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si se solicita dentro de los plazos siguientes: 1.º De VEINTE DÍAS, a partir de la NOTIFICACIÓN de la SENTENCIA FIRME, si dicha notificación se hubiere practicado PERSONALMENTE. 2.º De CUATRO MESES, a partir de la PUBLICACIÓN del EDICTO de NOTIFICACIÓN de la sentencia firme, si ésta NO se notificó PERSONALMENTE.
83.- (c) LECRIM  Art. 659 Contra la en que fuere rechazada o denegada la práctica de las diligencias de PRUEBA, podrá interponerse en su día el recurso de CASACIÓN, si se prepara oportunamente con la correspondiente PROTESTA.
84.- (d) TFUE Art. 286.2. Los MIEMBROS ELEGIRÁN de entre ELLOS al PRESIDENTE del Tribunal de Cuentas por un período de TRES años. Su mandato será renovable.
85.- (b) LECRIM Art. 506.3 Los autos relativos a la situación personal del imputado se pondrán en conocimiento de los DIRECTAMENTE OFENDIDOS y PERJUDICADOS por el delito cuya SEGURIDAD pudiera VERSE AFECTADA por la RESOLUCIÓN.
86.- (a) LPL Art. 82.2 LPL La celebración de los actos de CONCILIACIÓN y juicio el PRIMERO ante el SECRETARIO judicial y el segundo ante el Juez o Magistrado
87.- (c) LECRIM Art. 118.- Toda persona a quien se impute un acto punible PODRÁ ejercitar el DERECHO de defensa, ACTUANDO en el procedimiento, CUALQUIERA que éste sea, desde que se le COMUNIQUE su EXISTENCIA
88.- (b) LOPJ Art. 551.- La REPRESENTACIÓN y DEFENSA de las ENTIDADES GESTORAS de la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL corresponderá a los LETRADOS de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, ambos casos, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, PUEDAN ser encomendadas a ABOGADO COLEGIADO ESPECIALMENTE DESIGNADO AL EFECTO
89.- (b) RDARCH Art. 14.2 Se constituirá una Junta de Expurgo en cada COMUNIDAD AUTÓNOMA que ejercerá sus competencias en todo el ámbito territorial de cada una de éstas.
90.- (b) LOGP Art. 76.2 2. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia: d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración SUPERIOR a CATORCE días.
91.- (b) LECRIM Art. 8 La jurisdicción criminal es SIEMPRE IMPRORROGABLE.
92.- (c) LPL Art 83. 2 2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio el Secretario judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por DESISTIDO de su demanda.
93.- (d) LECRIM Art. 654 El Secretario judicial al dar traslado de, la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, (calificación) dispondrá lo que se considere CONVENIENTE para que éstas puedan examinar la CORRESPONDENCIA, LIBROS, PAPELES y demás piezas de convicción, sin peligro de alteración en su estado.
94.- (a) LECRIM Art. 988.- … el Juez o Tribunal dictará auto en el que se relacionarán todas las penas impuestas al reo, determinando el máximo de cumplimiento de las mismas. Contra tal auto podrán el Ministerio Fiscal y el condenado interponer recurso de CASACIÓN por INFRACCIÓN DE LEY.
95.- (b) LPL Art. 15.1…. En CUALQUIER CASO, la PROPOSICIÓN de la RECUSACIÓN NO SUSPENDERÁ la EJECUCIÓN.
96.- (a) LOTJ.- Art. 49 Una vez concluidos los informes de la acusación, la defensa puede solicitar del Magistrado-Presidente, o éste decidir de oficio, la disolución del Jurado si estima que del juicio NO RESULTA la EXISTENCIA de PRUEBA DE CARGO que pueda fundar una CONDENA del acusado. LOTJ.- Art. 50. 2. El Magistrado-Presidente dictará la sentencia que corresponda, atendidos los hechos admitidos por las partes, pero, si entendiese que existen motivos bastantes para estimar que el hecho justiciable no ha sido perpetrado o que NO lo FUE por el ACUSADO, NO DISOLVERÁ el Jurado y mandará seguir el juicio.3 Asimismo, si el Magistrado-Presidente entendiera que los hechos aceptados por las partes PUDIERAN NO ser constitutivos de DELITO, o que pueda resultar la concurrencia de una CAUSA DE EXENCIÓN o de preceptiva ATENUACIÓN, NO DISOLVERÁ el Jurado, y, previa audiencia de las partes, someterá a aquél por escrito el objeto del veredicto (Dice erroneamente Magistrado Ponente cuando es Presidente, pero no da lugar a error ya que lo dice en las cuatro respuestas)
97.- (d) LJCA Art. 27.3 Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo ANULARÁ CUALQUIER DISPOSICIÓN GENERAL cuando, en CUALQUIER GRADO, conozca de un RECURSO contra un acto fundado en la ILEGALIDAD de aquella norma.
98.- (c) LECRIM Art 238 bis También podrá interponerse recurso de REPOSICIÓN contra los DECRETOS de los Secretarios judiciales, EXCEPTO en aquellos supuestos en que proceda la INTERPOSICIÓN DIRECTA de recurso de REVISIÓN por así preverlo expresamente la Ley.
99.- (d) LEC Art. 818.1…. El escrito de oposición deberá ir FIRMADO por ABOGADO y PROCURADOR cuando su INTERVENCIÓN FUERE NECESARIA por razón de la CUANTÍA, según las REGLAS GENERALES.
100.- (c) LECRIM Art. 590 Todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en PIEZA SEPARADA.


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