Según el Ministerio de Justicia, las reformas procesales NO ENTRARÁN EN EL EXAMEN. Si señor, oís bien, parece ser de un "responsable" del Ministerio de Justicia.
A ver.
Es una auténtica "BURRADA" con mayúsculas decir que NO VAN A ENTRAR EN EL EXAMEN.
Desde el momento en que se publican en el BOE son derecho SUSTANTIVO o POSITIVO que es de lo que te pueden examinar y lo anterior es DERECHO DEROGADO O HISTÓRICO
NUNCA TE PUEDEN EXAMINAR ya que vulneraría de plano el principio de CAPACIDAD en el acceso a la función pública ya que te examinarían de UN DERECHO NO VIGENTE que NO VAS A UTILIZAR EN EL DESEMPEÑO DE TU FUNCIÓN.
Más claro agua. Que haya responsables Ministeriales que digan barbaridades como que la reforma no entra, es absolutamente increible ya que se les supone una mínima formación.
Un saludo.
viernes, 30 de octubre de 2009
miércoles, 28 de octubre de 2009
TRAMITACIÓN 2º EJERCICIO TURNO LIBRE. Plantilla oficial de respuestas
El Tribunal de Tramitación ha publicado la plantilla de respuestas correctas del segundo ejercicio. No cambia respecto de la que he facilitado anteriormente. No obstante, la tenéis aquí si queréis acceder a ella
Gracias a los alumnos por su colaboración para la remisión de noticias actualizadas.
Gracias a los alumnos por su colaboración para la remisión de noticias actualizadas.
NOTICIAS OPOSICIONES.-
El 2 de noviembre es la fecha en la que el Ministerio de Justicia comunicará de forma definitiva si se acumulan las ofertas de empleo 2009 y 2010. En este caso, se garantizaría la convocatoria antes del 31 de Marzo de 2010.
Fuentes STAJ
Fuentes STAJ
lunes, 26 de octubre de 2009
NUEVO IUSTUM.-
Estimados alumnos.
Próximamente entrará en funcionamiento. (Esperemos que a principios de noviembre si supera las oportunas pruebas) la NUEVA PLATAFORMA IUSTUM. Lo hará conjuntamente con la actual.
Incluye mejoras de navegabilidad, facilidad de acceso, racionalización y sobre todo, LA REFORMA PROCESAL aprobada en las Cortes el 15 de octubre. Según ciertos rumores, puede retrasarse su publicación al 15 de noviembre.
Inicialmente se incluirá la LEC exclusivamente y se abrirá para que veáis como funciona, su navegabilidad, etc... y os adaptéis al uso. Se abrirá un turno de opiniones en las WIKIS para ver que tal os parece e insisto, se MANTIENE LA PLATAFORMA ACTUAL SIMULTÁNEAMENTE. Tendréis acceso a las dos.
Próximamente entrará en funcionamiento. (Esperemos que a principios de noviembre si supera las oportunas pruebas) la NUEVA PLATAFORMA IUSTUM. Lo hará conjuntamente con la actual.
Incluye mejoras de navegabilidad, facilidad de acceso, racionalización y sobre todo, LA REFORMA PROCESAL aprobada en las Cortes el 15 de octubre. Según ciertos rumores, puede retrasarse su publicación al 15 de noviembre.
Inicialmente se incluirá la LEC exclusivamente y se abrirá para que veáis como funciona, su navegabilidad, etc... y os adaptéis al uso. Se abrirá un turno de opiniones en las WIKIS para ver que tal os parece e insisto, se MANTIENE LA PLATAFORMA ACTUAL SIMULTÁNEAMENTE. Tendréis acceso a las dos.
martes, 20 de octubre de 2009
PROBLEMAS PARA LOS JUZGADOS DE PAZ
Estimados lectores, les expongo a continuación los problemas que la reforma procesal creará , a mi juicio, en los Juzgados de Paz y las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz como la que yo dirijo.
Sin preámbulo alguno y en aras de una exposición absolutamente clara, les expongo a continuación, las modificaciones legislativas que se han producido respecto de los actos de comunicación:
“Art. 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario Judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio.
Tales actos se ejecutarán por:
· 1.º—Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
· 2.º—El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa
Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario.
A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice
(Redacción anterior: Tales actos se efectuarán materialmente por el propio Secretario Judicial o por el funcionario que aquél designe, y en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley)
COMENTARIO: Se excluye de la ejecución material al Secretario.-
Art. 161. Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula.
1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada.
La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe (Redacción anterior: el Secretario Judicial o funcionario que la efectúe) y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica (Redacción anterior: el Secretario Judicial o funcionario designado) (Redacción anterior suprimido: le amonestará de la obligación que impone el apartado anterior. Si insistiere en su negativa, el funcionario actuante) le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina judicial (Redacción anterior: Secretaría del Juzgado), produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia
COMENTARIO: Además de eliminar la amonestación y de incluir la posibilidad de la “notificación privada” o inclusión del Procurador en funciones de notificador a la contraria, igualmente vuelve a quedar claro la exclusión del Secretario en la ejecución material de la comunicación.
En las Agrupaciones de Juzgados de Paz como en la que me encuentro, la plantilla la integra solo UN FUNCIONARIO del Cuerpo de Auxilio Judicial. En la práctica, yo mismo ejecuto actos de comunicación alternándome con la funcionaria de Auxilio Judicial ya que antes, se permitia al Secretario su ejecución material. Parece que a partir de ahora, solo el integrante del Cuerpo de Auxilio Judicial podrá ejecutar materialmente los autos (dejando a salvo la comunicación privada por el Procurador). ¿Qué sucede cuando el funcionario de Auxilio esté de permiso, de vacaciones o enfermo? ¿Deberá turnarse con el funcionario de la Agrupación vecina? ¿Dejarán de hacerse los actos de comunicación por el Juzgado de Paz por falta de personal?
lunes, 19 de octubre de 2009
YA ESTA AQUI LA REFORMA PROCESAL
Estimados alumnos.
En las respectivas wiki de cada cuerpo, iré insertando por unidades las modificaciones legislativas
Aquí iremos poco a poco introduciendo por unidades los cambios de la reforma procesal sin perjuicio de la modificación de temarios. Es importante ya que aquí mostraré en negrita el texto reformado y entre corchetes o en cursiva, el texto anterior derogado. Esto nos permitirá comparar y con ello aprender, ya que si, simplemente saco los temas nuevos, es posible que no os deis cuenta de la reforma.
En las respectivas wiki de cada cuerpo, iré insertando por unidades las modificaciones legislativas
Aquí iremos poco a poco introduciendo por unidades los cambios de la reforma procesal sin perjuicio de la modificación de temarios. Es importante ya que aquí mostraré en negrita el texto reformado y entre corchetes o en cursiva, el texto anterior derogado. Esto nos permitirá comparar y con ello aprender, ya que si, simplemente saco los temas nuevos, es posible que no os deis cuenta de la reforma.
miércoles, 14 de octubre de 2009
¡ATENCION! NUEVA OFICINA JUDICIAL
PLENO DEL CONGRESO EL JUEVES, 15 DE OCTUBRE A las 9 horas
Los puntos 32 y 33 de debaten de forma acumulada
32. PROYECTO DE LEY de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
33. PROYECTO DE LEY Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Es decir ¡mañana jueves se debate en el Pleno del Congreso definitivamente la reforma de la oficina judicial!
Supongo que veréis la enorme importancia a nivel de la oposición que tiene dicha norma. Nos cambian 17 normas, entre ellas todas las procesales.
Los puntos 32 y 33 de debaten de forma acumulada
32. PROYECTO DE LEY de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
33. PROYECTO DE LEY Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Es decir ¡mañana jueves se debate en el Pleno del Congreso definitivamente la reforma de la oficina judicial!
Supongo que veréis la enorme importancia a nivel de la oposición que tiene dicha norma. Nos cambian 17 normas, entre ellas todas las procesales.
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