EXAMEN AUXILIO JUDICIAL 27-11-2010 A 1º EJERCICIO
1. c) LEC Artículo 518. La ACCIÓN EJECUTIVA fundada en SENTENCIA, en RESOLUCIÓN del Tribunal o del Secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral, CADUCARÁ si NO se INTERPONE la correspondiente DEMANDA EJECUTIVA dentro de los CINCO años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución
2. d) Reglamento del Registro Civil Artículo 272 CUALQUIERA DE LAS PARTES puede solicitar la ANOTACIÓN de la DEMANDA de nulidad, separación o DIVORCIO mediante la presentación del TESTIMONIO de su ADMISIÓN
3 a) LECRIM Artículo 626 Recibidos en el Tribunal los autos y piezas de convicción, el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, y durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento, el MAGISTRADO PONENTE ABRIRÁ los pliegos y demás objetos cerrados y sellados que hubiere remitido el Juez de instrucción. De la apertura se EXTENDERÁ ACTA por el SECRETARIO JUDICIAL , en la cual se hará constar el estado en que se hallaren.
4. a) Estatuto de los Trabajadores. apartado 3 del artículo 46: (Tema de DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración NO SUPERIOR A DOS años, salvo que se establezca una DURACIÓN MAYOR por NEGOCIACIÓN COLECTIVA, los trabajadores para atender al cuidado de un FAMILIAR hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de EDAD, ACCIDENTE, ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida
5. b) CE Artículo 146. El proyecto de Estatuto será elaborado por una ASAMBLEA compuesta por los MIEMBROS de la DIPUTACIÓN u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los DIPUTADOS y SENADORES ELEGIDOS en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como Ley.
6. d) LJCA Artículo 8 1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo ….4. Conocerán, igualmente, de todas las resoluciones que se dicten en MATERIA de EXTRANJERÍA por la ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA del Estado.”
7. a) LOPJ Artículo 494. El MINISTRO de JUSTICIA, será competente para el nombramiento de los FUNCIONARIOS de CARRERA.- Reglamento de Ingreso. Artículo 27. Nombramientos. 1. Concluido el proceso selectivo e incorporada la puntuación que corresponda al curso selectivo o periodo de prácticas, los ASPIRANTES que lo hubiesen SUPERADO, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito, serán NOMBRADOS FUNCIONARIOS DE CARRERA por el ÓRGANO COMPETENTE del MINISTERIO DE JUSTICIA
8. b) LEC Art. 249. Se decidirán en juicio ordinario. 1.- 4º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad INTELECTUAL y publicidad, siempre que NO VERSEN EXCLUSIVAMENTE sobre RECLAMACIONES DE CANTIDAD, en cuyo caso se tramitarán por el PROCEDIMIENTO que les corresponda en función de la CUANTÍA que se reclame. LEC Art. 250. 2. Se decidirán también en el JUICIO VERBAL las demandas cuya cuantía NO EXCEDA de SEIS MIL euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior
9. c) LEC. Art. 552 2. El auto que DENIEGUE el DESPACHO de la EJECUCIÓN será DIRECTAMENTE APELABLE, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor. También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación
10.- c) Reglamento Ingreso. Artículo 43 2. No podrán tomar parte en los concursos genéricos, específicos y de libre designación: a. Los declarados SUSPENSOS en FIRME, mientras dure la suspensión b. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por INTERÉS PARTICULAR, DURANTE el periodo MÍNIMO OBLIGATORIO de permanencia en dicha situación c. Los sancionados con TRASLADO FORZOSO, hasta que transcurran UNO o TRES años, para destino en la MISMA LOCALIDAD en la que se les impuso la sanción, si se trata de FALTA GRAVE o MUY GRAVE, respectivamente.
11. d) CONSTITUCIÓN Española Art. 9. (Se garantiza la IRRETROACTIVIDAD no la RETROACTIVIDAD)
12. a) CE Artículo 152. 1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un PRESIDENTE, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la SUPREMA REPRESENTACIÓN de la RESPECTIVA COMUNIDAD y la ORDINARIA del ESTADO en AQUÉLLA. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea….”
13. b) REAL DECRETO 937/2003 Art. 1.3 3. Se entiende por EXPURGO el PROCEDIMIENTO a través del cual se DETERMINA cuándo un DOCUMENTO PIERDE toda su UTILIDAD o, por el contrario, ha de ser conservado, dándosele el curso correspondiente, según lo dispuesto en el capítulo III
14- a) LOPJ Art.º 91.2. Corresponde también a los JUZGADOS de lo CONTENCIOSO-administrativo AUTORIZAR, mediante auto, la ENTRADA EN LOS DOMICILIOS y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso REQUIERA el consentimiento del TITULAR, cuando ello proceda para la EJECUCIÓN FORZOSA de ACTOS de la ADMINISTRACIÓN.
15. c) LOPJ Art. 438 3. El MINISTERIO de JUSTICIA y las COMUNIDADES AUTÓNOMAS en sus RESPECTIVOS TERRITORIOS serán COMPETENTES para el DISEÑO, CREACIÓN y ORGANIZACIÓN de los SERVICIOS COMUNES PROCESALES
16- a) LECRIM Artículo 773 1. … En este procedimiento corresponde al MINISTERIO FISCAL, de manera ESPECIAL, IMPULSAR y SIMPLIFICAR su TRAMITACIÓN sin merma del derecho de DEFENSA de las partes y del carácter contradictorio del mismo, dando a la Policía Judicial instrucciones generales o particulares para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, interviniendo en las actuaciones, aportando los medios de prueba de que pueda disponer o solicitando del Juez de Instrucción la práctica de los mismos, así como instar de ésta la adopción de medidas cautelares o su levantamiento y la conclusión de la investigación tan pronto como estime que se han practicado las actuaciones necesarias para resolver sobre el ejercicio de la acción penal….”
17. a) LEC Art. 547 El EJECUTADO podrá IMPUGNAR la COMPETENCIA del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los CINCO días siguientes a aquel en que reciba la PRIMERA NOTIFICACIÓN del proceso de EJECUCIÓN
18- a) Artículo 76 1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada RECONOCIESE TOTALMENTE en VÍA ADMINISTRATIVA las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera. 2. El Secretario judicial mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el JUEZ O TRIBUNAL dictará AUTO en el que declarará TERMINADO el PROCEDIMIENTO y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho.
19. c) Art.º 38. 1. Los CONFLICTOS de JURISDICCIÓN entre los JUZGADOS o TRIBUNALES y la ADMINISTRACIÓN serán RESUELTOS por un ÓRGANO COLEGIADO constituido por el PRESIDENTE del TRIBUNAL SUPREMO, que lo PRESIDIRÁ, y por CINCO VOCALES, de los que DOS serán MAGISTRADOS de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO del TRIBUNAL SUPREMO, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán ConSEJEROS PERMANENTES DEL ESTADO, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo (Dicho órgano establecido en la LOPJ como específico para resolver estos conflictos NO SE HAYA INCLUIDO dentro del órden jurisdiccional contencioso-administrativo)
20-d) LOPJ Artículo 478. Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo, y entre otras funciones, le corresponderá: d) Realizar funciones de ARCHIVO de AUTOS y EXPEDIENTES JUDICIALES, bajo la SUPERVISIÓN del SECRETARIO judicial. (Todas las demás son funciones del Cuerpo de Gestión Procesal Art. 476 LOPJ)
21- d) LECRIM Artículo 968 En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el SECRETARIO judicial señalará para su celebración o continuación el día más INMEDIATO posible y, en todo caso, dentro de los SIETE SIGUIENTES, haciéndolo saber a los interesados.
22. c) LPL Art. 246 1. En caso de CONCURRENCIA de EMBARGOS decretados por órganos judiciales del orden jurisdiccional SOCIAL sobre unos MISMOS BIENES, la preferencia para seguir la vía de apremio contra ellos corresponde, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley en los supuestos de acumulación de ejecuciones, al órgano que con PRIORIDAD TRABÓ dichos bienes
23.- c) LOPJ Artículo 94. 2. Podrán establecerse Juzgados de VIGILANCIA PENITENCIARIA que EXTIENDAN su JURISDICCIÓN a DOS o MÁS PROVINCIAS de la MISMA COMUNIDAD AUTÓNOMA
24. d) TUE Art. 13. 4 4. El PARLAMENTO EUROPEO, el CONSEJO y la COMISIÓN estarán asistidos por un COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL y por un COMITÉ DE LAS REGIONES que ejercerán funciones consultivas (Atención, el Consejo no el Consejo Europeo)
25.- d) LOPJ Art. 482. 4. APROBADA la OFERTA de empleo público, el MINISTERIO DE JUSTICIA procederá a la CONVOCATORIA de los PROCESOS SELECTIVOS
26. c) Reglamento del Registro Civil. Art. 36 En el Libro se asentará con valor de CERTIFICACIONES CUALQUIER HECHO que afecte a la PATRIA POTESTAD y la DEFUNCIÓN de los hijos, si OCURRE ANTES de la emancipación
27. c) LEC Art. 22. 4. Los procesos de DESAHUCIO de finca URBANA o rústica por falta de PAGO de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante DECRETO dictado al efecto por el Secretario judicial si, ANTES de la celebración de la VISTA, el arrendatario PAGA al actor o pone a su DISPOSICIÓN en el Tribunal o notarialmente el importe de las CANTIDADES RECLAMADAS en LA demanda y el de las que ADEUDE en el momento de DICHO PAGO ENERVADOR del desahucio
28. d) LJCA. Art. 9. Los Juzgados CENTRALES de lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: En primera o única instancia, de los recursos contra las RESOLUCIONES dictadas por los Ministros y SECRETARIOS DE ESTADO en materia de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros
29. d) LEC 447 1. Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la SENTENCIA se dictará en los cinco días siguientes, CONVOCÁNDOSE EN EL ACTO DE LA VISTA a las partes a la sede del Tribunal para recibir la NOTIFICACIÓN, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia
30. d) LJCA Art. 12 1. La Sala de lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: c) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal CONSTITUCIONAL
31. d) Reglamento Ingreso. 28. 2. Los puestos de trabajo que se oferten a los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario. NO OBSTANTE, si las Administraciones competentes en materia de gestión de recursos humanos NO DISPUSIESEN, en sus respectivos ámbitos territoriales, de PLAZAS SUFICIENTES para ofertar a los funcionarios de nuevo ingreso, con carácter EXCEPCIONAL y previa NEGOCIACIÓN SINDICAL, podrán incorporar puestos de trabajo NO INCLUIDOS PREVIAMENTE en concurso de traslados. En este último supuesto, el destino adjudicado al funcionario de nuevo ingreso tendrá carácter PROVISIONAL
32.- a) LECRIM Art. 627. Transcurrido dicho término, el SECRETARIO JUDICIAL pasará para instrucción por otro, que no bajará de TRES días ni excederá de DIEZ, según el volumen del proceso, al MINISTERIO FISCAL, si la causa versa sobre delito en que deba tener intervención, y DESPUÉS al Procurador del querellante si se hubiere personado, y por ÚLTIMO a la DEFENSA del procesado o procesados
33.- d) LPL Artículo 237 1. La EJECUCIÓN de las sentencias firmes se iniciará a INSTANCIA de PARTE, SALVO las que recaigan en los procedimientos de OFICIO, cuya ejecución se iniciará de ESTE MODO
34- a) LOPJ Art.º 85. Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden Civil: 1 2.º De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes. 3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido. 4.º De las cuestiones de competencia en materia Civil entre los Juzgados de Paz del partido. 5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.
35. b) LPL Art. 268 De estar ACUMULADAS las EJECUCIONES seguidas contra un mismo deudor y ser INSUFICIENTES los BIENES embargados para SATISFACER la totalidad de los créditos laborales, se aplicarán SOLUCIONES de PROPORCIONALIDAD, con RESPETO, en todo caso, a las PREFERENCIAS de CRÉDITOS establecidas en las LEYES
36. b) LJCA Artículo 117 1. … En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento el SECRETARIO JUDICIAL convocará a las PARTES y al MINISTERIO FISCAL a una COMPARECENCIA, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días, en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en este Capítulo.
37.- a) LEC 1881 Art. 460 No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se soliciten en relación con: 1.º Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.
38. b) LECRIM Artículo 795 “1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que NO EXCEDA DE CINCO años, o con cualesquiera OTRAS PENAS, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración NO EXCEDA DE DIEZ AÑOS, cualquiera que sea su cuantía,….”
39. b) LOPJ Art. 56 3.º De las demandas de responsabilidad CIVIL dirigidas contra MAGISTRADOS de la AUDIENCIA NACIONAL o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos (El resto serían competencias o del TSJ contra todos o la mayor parte de Magistrados de la Audiencia o contra el Presidente de la C. A. PERO cuando así lo DETERMINE su ESTATUTO de AUTONOMÍA)
40. c) RDL 17/77 Artículo 3.- Comunicación del acuerdo: El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores. La COMUNICACIÓN de HUELGA deberá hacerse por escrito y NOTIFICADA con CINCO días NATURALES de antelación
41. a) TUE. Artículo 14 3. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de CINCO años.
42. b) LJCA Artículo 78 1. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen por el procedimiento abreviado de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre INADMISIÓN de peticiones de ASILO POLÍTICO, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 13.000 euros.
43. a) LJCA Artículo 8 1. Los JUZGADOS de lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO conocerán,…..3. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO y de las Comunidades Autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela. Se EXCEPTÚAN los actos de CUANTÍA SUPERIOR A 60.000 euros dictados por la ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre el dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.
44. c) LOFAGE Art. 14. 3. NOMBRAR y SEPARAR a los SUBDIRECTORES GENERALES de la Secretaría de Estado (Dirigir servicios comunes y establecer los programas de inspección: Subsecretarios. Art. 15 ; Ejercer la potestad reglamentaria: Ministros. Art. 12.2
45.- a) LECRIM Art. 516 En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el JUEZ DESIGNARÁ los PARTICULARES de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido
46. b) CE Artículo 70.2. La validez de las ACTAS y CREDENCIALES de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control JUDICIAL en los términos que establezca la Ley electoral.
47.- d) LPL Art. 83. Artículo 83 1. Sólo a PETICIÓN DE AMBAS PARTES o por motivos justificados, acreditados ante el Secretario judicial, podrá éste SUSPENDER por UNA SOLA VEZ los actos de conciliación y juicio…
48. b) TUE Art. 15 El Consejo Europeo estará compuesto por los JEFES DE ESTADO o de GOBIERNO de los ESTADOS miembros, así como por su PRESIDENTE y por el Presidente de la Comisión
49- c) LJCA Artículo 40 1. El SECRETARIO judicial FIJARÁ la CUANTÍA del recurso contencioso-administrativo UNA VEZ FORMULADOS los escritos de DEMANDA y CONTESTACIÓN, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto.
50. – a) LEC Art 250. 1. Se decidirán en juicio VERBAL, CUALQUIERA que sea su CUANTÍA, las demandas siguientes: 5º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter SUMARIO, la SUSPENSIÓN de una OBRA NUEVA 8º Las que soliciten ALIMENTOS debidos por disposición legal o por otro título 9º Las que supongan el ejercicio de la ACCIÓN de RECTIFICACIÓN de hechos inexactos y perjudiciales 439 3. NO se admitirán las demandas de DESAHUCIO de FINCA URBANA por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la ENERVACIÓN del desahucio
51.- d) LOPJ Art. 52 NO podrán SUSCITARSE CUESTIONES de COMPETENCIA entre JUECES y TRIBUNALES SUBORDINADOS entre sí.
52. a) LEC Art. 155. 3…. Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1º del apartado 1 del artículo 250 , se entenderá que si las partes no han acordado SEÑALAR en el CONTRATO de ARRENDAMIENTO un DOMICILIO en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado. (Comentario: Se entiende, entonces, como prioritario, el del contrato de arrendamiento)
53. d) LECRIM Artículo 412 “….5. Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero NO de DECLARAR, pudiendo hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros:…….10. Los SECRETARIOS DE ESTADO, los Subsecretarios y asimilados, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, los Gobernadores civiles y los Delegados de Hacienda…..”
54. a) RDARCH Artículo 8. 1. En cada COMUNIDAD AUTÓNOMA existirá como MÍNIMO un ARCHIVO JUDICIAL TERRITORIAL dependiente del Presidente del Tribunal Superior de Justicia
55. c) LEC Art. 549 2. Cuando el título ejecutivo sea una RESOLUCIÓN del SECRETARIO JUDICIAL o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva PODRÁ LIMITARSE a la SOLICITUD de que se DESPACHE LA EJECUCIÓN, identificando la SENTENCIA o RESOLUCIÓN cuya EJECUCIÓN se PRETENDA
56. b) LOFAGE Art. 15. Los Subsecretarios. 1. Los SUBSECRETARIOS ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, y en todo caso las siguientes: f) DESEMPEÑAR la JEFATURA SUPERIOR de TODO el PERSONAL del DEPARTAMENTO.
57. c) Reglamento del Registro Civil Las CERTIFICACIONES, SIEMPRE, se EXPEDIRÁN y FIRMARÁN CONJUNTAMENTE por el JUEZ y el SECRETARIO
58. a) LPL Artículo 10. [Reglas de Competencia del Juzgado de lo Social] La competencia de los Juzgados de lo Social se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Con carácter GENERAL será Juzgado competente el del lugar de PRESTACIÓN de los SERVICIOS O el del DOMICILIO del DEMANDADO, a ELECCIÓN del DEMANDANTE….”
59. b) LOPJ Art. 89 bis 4. Corresponde a los JUZGADOS de lo PENAL el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN de las RESOLUCIONES de DECOMISO transmitidas por las AUTORIDADES COMPETENTES de otros Estados miembros de la UNIÓN EUROPEA, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español
60.- c) LEC Art. 769.3 3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de RESIDIR los progenitores en DISTINTOS PARTIDOS JUDICIALES, será tribunal competente, a ELECCIÓN del DEMANDANTE, el del DOMICILIO DEL DEMANDADO o el de la RESIDENCIA DEL MENOR
61. c) Reglamento Ingreso. Artículo 65. Redistribución de efectivos. 1. Los órganos competentes del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, por propia iniciativa o a propuesta del Jefe o responsable del Centro de destino, podrán decidir la ADSCRIPCIÓN, por necesidades del servicio, de los funcionarios que ocupen con carácter DEFINITIVO puestos GENÉRICOS a OTRAS SECCIONES, UNIDADES PROCESALES o SERVICIOS de la Administración de Justicia del MISMO CENTRO DE DESTINO, con el mismo complemento general del puesto y complemento específico
62.- b) LOTJ Art. 60. 2 Serán necesarios SIETE votos para establecer la CULPABILIDAD y CINCO votos para establecer la INCULPABILIDAD
63. a) LPL Artículo 241. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 277, el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos. 2. En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año. No obstante, cuando se trate del pago de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, el plazo para instar la ejecución será el mismo que el fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción para el reconocimiento del derecho a la prestación de que se trate o será imprescriptible si dicho derecho tuviese este carácter en tales leyes.
64. a) LOPJ Art. 101. 2 2. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán ELEGIDOS por el PLENO del Ayuntamiento, con el VOTO FAVORABLE de la MAYORÍA ABSOLUTA de sus MIEMBROS, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten
65.- d) LEC Art. 250. 1. 2º Las que pretendan la RECUPERACIÓN de la plena POSESIÓN de una finca rústica o urbana, cedida en PRECARIO, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca
66. c) LEC. Art. 566 (títulos judiciales) 2. La OPOSICIÓN que se formule en los casos del apartado anterior NO SUSPENDERÁ el curso de la ejecución LEC. Art. 567. La interposición de recursos ordinarios NO SUSPENDERÁ, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. LEC Art. 568. 2 El Secretario judicial decretará la SUSPENSIÓN de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea NOTIFICADO que el EJECUTADO se encuentra en SITUACIÓN de CONCURSO. Art. 569 1. La presentación de DENUNCIA o la interposición de QUERELLA en que se expongan hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución forzosa NO DETERMINARÁN, por SÍ SOLAS, que se DECRETE la SUSPENSIÓN de ésta
67. c) LECRIM Artículo 722 Los TESTIGOS que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una INDEMNIZACIÓN, SI LA RECLAMAREN. El SECRETARIO JUDICIAL la fijará el mediante DECRETO, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar.
68- b) CE Artículo 57 “…5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por UNA LEY ORGÁNICA….”
69- c) LOPJ Art. 229 Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo materia criminal, sin perjuicio de su documentación. Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, EXPLORACIONES, informes, ratificaciones periciales y vistas, se llevarán a efecto ante el juez o tribunal, con presencia o intervención en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley. Estas actuaciones podrán realizarse a través de VIDEOCONFERENCIA u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y del sonido y la interración visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o el tribunal….”
70. a) Art. 14 de la TUE La representación de los ciudadanos será DECRECIENTEMENTE PROPORCIONAL, con un MÍNIMO de SEIS diputados por ESTADO miembro
71- c) Artículo 10 Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia 1. Las SALAS de lo Contencioso-administrativo de los TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA conocerán en ÚNICA INSTANCIA de los recursos que se deduzcan en relación con: a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento NO esté ATRIBUIDO a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo….” Artículo 8 1. Los JUZGADOS de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta Ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, EXCLUIDAS las IMPUGNACIONES de cualquier CLASE DE INSTRUMENTOS de PLANEAMIENTO URBANÍSTICO….”
72.- c) LEC Art. 414. 1 Esta AUDIENCIA (previa) se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, para intentar un ACUERDO o TRANSACCIÓN de las partes que ponga fin al proceso. Art. 431. Finalidad del juicio. El juicio tendrá por objeto la PRÁCTICA de las PRUEBAS de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, UNA VEZ PRACTICADAS las pruebas, en el juicio se formularán las CONCLUSIONES sobre éstas
73. d) Reglamento Ingreso. Artículo 13. Reglas adicionales sobre su composición y funcionamiento. 1. Los Tribunales NO PODRÁN estar formados MAYORITARIAMENTE por funcionarios pertenecientes al MISMO CUERPO objeto de la selección. 2. Los Tribunales NO PODRÁN constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario, o quien los sustituya, y de, al menos, la mitad de los vocales que los componen. Tampoco podrán constituirse ni actuar cuando haya MAYORÍA de VOCALES PERTENECIENTES al CUERPO al que se pretende acceder. La convocatoria de las sesiones la efectuará el SECRETARIO por orden del PRESIDENTE, con una antelación mínima de CUARENTA Y OCHO horas a su celebración, con indicación del orden del día en que se incluyan los asuntos a tratar en la sesión. …Todos los acuerdos serán adoptados por MAYORÍA de VOTOS, siendo el del PRESIDENTE de CALIDAD en caso de empate.
74. b) LOTJ. Art. 35 1. El Juez mandará EMPLAZAR a las partes para que se personen dentro del término de QUINCE días ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento
75. a) LOPJ Art.º Art.º 60. 1. Conocerá además cada una de las Salas del Tribunal Supremo de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan, …... Art.º 61. 1. Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá: ….2.º De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de MÁS DE DOS Magistrados de una Sala.
En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda….”
76- d) LOPJ Art.º 87 ter.- 171. 2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos: a) Los de filiación, maternidad y paternidad. b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio. c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales. d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores. f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. (Comentario la ORDEN DE PROTECCION es de carácter PENAL)
77. b) LJCA Artículo 37 2. Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional si no se hubiesen acumulado, DEBERÁ TRAMITAR uno o VARIOS con carácter PREFERENTE previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, SUSPENDIENDO el CURSO de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.
78 a) LJCA Artículo 115 1. El plazo para interponer este recurso será de DIEZ días que se computarán, según los casos, desde el DÍA SIGUIENTE al de NOTIFICACIÓN del ACTO, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de DIEZ días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.
79. d) LEC Art. 24.1 1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por NOTARIO o ser conferido por COMPARECENCIA ante el SECRETARIO JUDICIAL de CUALQUIER OFICINA JUDICIAL
80. c) LOPJ Art. 82. 1. 4.º Las AUDIENCIAS PROVINCIALES conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los JUZGADOS de MENORES con SEDE en la PROVINCIA y de las CUESTIONES de COMPETENCIA entre los mismos
81. c) Estatuto de los Trabajadores letra b) del apartado 3 del artículo 37: (Tema de DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD) b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, HOSPITALIZACIÓN o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el TRABAJADOR necesite hacer un DESPLAZAMIENTO al efecto, el plazo será de CUATRO días
82. c) LPL Artículo 79.3 La SOLICITUD de EMBARGO PREVENTIVO podrá ser presentada en CUALQUIER MOMENTO del PROCESO ANTES de la SENTENCIA, SIN que por eso se SUSPENDA el curso de las actuaciones
83. c) LEC Art. 497 Régimen de notificaciones.- Cuando se trate de SENTENCIA CONDENATORIA de DESAHUCIO por FALTA DE PAGO de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado CITADO en forma NO HUBIERA COMPARECIDO en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la NOTIFICACIÓN se hará por medio de EDICTOS fijando COPIA de la SENTENCIA en el TABLÓN de ANUNCIOS de la OFICINA JUDICIAL
84- d) ART 536 LOPJ.. Se consideran faltas graves: La desobediencia expresa a las órdenes o instrucciones de un superior, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales…..” (La agresión grave, la negligencia en la custodia de documentos y el incumplimiento de resoluciones, son faltas muy graves)
85. b) LOTJ Artículo 1. …3. El juicio del Jurado se celebrará SÓLO en el ámbito de la AUDIENCIA PROVINCIAL y, en SU caso, de los TRIBUNALES que correspondan por razón del AFORAMIENTO del ACUSADO. En todo caso quedan EXCLUIDOS de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la AUDIENCIA NACIONAL (Quiere decir, entonces, que pueden ser competentes los tres si hubiese aforados)
86. b) LORSA Art 13 en vigor por aplicación EBEP 5. Elecciones parciales: Podrán promoverse cuando exista, al MENOS, un 50 por 100 de VACANTES en las Juntas de Personal o de los Delegados de personal, o cuando se produzca un aumento de, al menos, un 25 por 100 de la plantilla
87. c) Reglamento de Registro Civil: Art. 107 Los Libros de Inscripciones tendrán un índice de folios registrales, ordenado por apellidos de los inscritos, y los de matrimonios, por apellidos de ambos cónyuges, y en él se expresará también el nombre propio y la página
88. a) LEC Art. 777 3. Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Secretario judicial citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta NO fuera RATIFICADA por ALGUNO de los cónyuges, el SECRETARIO judicial acordará de INMEDIATO el ARCHIVO de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770
89. c) LOFAGE Art. 22. 3. Los Delegados del Gobierno serán NOMBRADOS y SEPARADOS por REAL DECRETO del CONSEJO de MINISTROS, a PROPUESTA del PRESIDENTE del GOBIERNO
90. a) LEC Art. 524 3. En la ejecución provisional de las sentencias de CONDENA (se excluyen las meramente declarativas y constitutivas), las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria 525 1. NO serán en NINGÚN CASO susceptibles de ejecución provisional. 2ª Las sentencias que condenen a emitir una DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. 3. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter INDEMNIZATORIO de las sentencias que declaren la vulneración de los DERECHOS AL HONOR, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
91. a) CE Artículo 161. “….2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.”
92. a) Ley de Procedimiento Laboral: Artículo 251 Las ACTUACIONES MATERIALES relativas al DEPÓSITO, CONSERVACIÓN, TRANSPORTE, ADMINISTRACIÓN y PUBLICIDAD para su venta de los bienes judicialmente embargados podrá encomendarse a ENTIDADES AUTORIZADAS ADMINISTRATIVAMENTE CON TAL FIN
93. a) LEC Art. 551. 1. Presentada la demanda ejecutiva, el TRIBUNAL, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará AUTO CONTENIENDO la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN y DESPACHANDO la misma
94. b) LEY del Gobierno Art. 2. Del Presidente del Gobierno….2. En todo caso, corresponde al PRESIDENTE del GOBIERNO:… j) CREAR, MODIFICAR y SUPRIMIR, por REAL DECRETO, los DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, así como las Secretarías de Estado.
95. c) Reglamento Ingreso Art. 81. 2 2. La duración máxima del procedimiento será de SEIS MESES.
96. a) LECRIM Artículo 802 3. La sentencia se dictará dentro de los TRES días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.
97. d) LECRIM Artículo 768 El ABOGADO designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, NO siendo NECESARIA la intervención de procurador hasta el TRÁMITE DE APERTURA DEL JUICIO ORAL. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
98. d) LECRIM. Art. 771. En el TIEMPO IMPRESCINDIBLE y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la POLICÍA JUDICIAL practicará las siguientes diligencias: 1.ª CUMPLIRÁ con los deberes de INFORMACIÓN a las VÍCTIMAS que prevé la LEGISLACIÓN VIGENTE. En PARTICULAR, informará al OFENDIDO y al PERJUDICADO por el delito de forma ESCRITA de los derechos que les asisten de acuerdo con lo establecido en los ARTÍCULOS 109 y 110 (Si bien, también le corresponden al Secretario estas funciones, en el Procedimiento abreviado lo hará si NO LO HA HECHO la Policía y SIEMPRE una vez REMITIDO EL ATESTADO y en LAS DILIGENCIAS PREVIAS. NUNCA antes)
99. a) LEC Art. 151. Tiempo de la comunicación. 1. Todas las resoluciones judiciales y las diligencias de ordenación se NOTIFICARÁN en el plazo máximo de TRES DÍAS desde su FECHA o PUBLICACIÓN.
100. LOFAGE Art. 29 2. A los Subdelegados del Gobierno les corresponde: a) DIRIGIR, en su caso, los SERVICIOS INTEGRADOS de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno b) IMPULSAR, SUPERVISAR E INSPECCIONAR los servicios NO INTEGRADOS c) Desempeñar, en los términos del apartado 2 del artículo 22 , las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales y, en particular, INFORMAR sobre la INCIDENCIA en el territorio de los PROGRAMAS de FINANCIACIÓN ESTATAL d) MANTENER, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, RELACIONES DE COMUNICACIÓN, COOPERACIÓN y COLABORACIÓN con los ÓRGANOS TERRITORIALES de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma que tenga su sede en el territorio PROVINCIAL. e) Ejercer las competencias SANCIONADORAS que se les atribuyan NORMATIVAMENTE
EXAMEN A 2º EJERCICIO
SUPUESTO Nº 1
101. c) Artículo 446 LECRIM Terminada la declaración, el SECRETARIO JUDICIAL hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 200 a 1.000 euros, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta. Estas prevenciones se harán constar al final de la MISMA DILIGENCIA de la declaración
102. d) Artículo 420 LECRIM El que sin estar impedido NO CONCURRIERE al PRIMER llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros
103. c) Artículo 420 LECRIM El que sin estar impedido NO CONCURRIERE al PRIMER llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado….y si PERSISTIERE en su resistencia será conducido en el PRIMER caso a la PRESENCIA del Juez instructor por los AGENTES de la autoridad, y perseguido por el DELITO de OBSTRUCCIÓN a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad
104. a) Artículo 448 LECRIM Si el testigo manifestare, al hacerle la prevención referida en el artículo 446 la IMPOSIBILIDAD de concurrir por haber de AUSENTARSE del territorio nacional, y también en el caso en que hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral, el Juez INSTRUCTOR MANDARÁ PRACTICAR INMEDIATAMENTE la DECLARACIÓN, ASEGURANDO en todo caso la POSIBILIDAD de CONTRADICCIÓN de las PARTES.
105. b) Artículo 794 LECRIM Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas: 1.ª Si NO se hubiere fijado en el FALLO la CUANTÍA INDEMNIZATORIA, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. De esta pretensión el Secretario Judicial dará traslado a las demás para que, en el plazo común de diez días, pidan por escrito lo que a su derecho convenga. El Juez o Tribunal rechazará la práctica de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia. Practicada la prueba, y oídas las partes por un plazo común de cinco días, se fijará mediante AUTO, en los cinco días siguientes, la cuantía de la responsabilidad civil
106. a) Artículo 786 1. LECRIM La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere VARIOS ACUSADOS y alguno de ellos DEJA DE COMPARECER sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la CONTINUACIÓN DEL JUICIO para los RESTANTES.
107. a) Cuenta corriente Art. 592.2.1 LEC Vehículo Art. 592.2.6 LEC Piso de su propiedad. Art. 592.2.7 LEC y Sueldo procediente de su actividad profesional Art. 592.2.8 LEC
108. b) Artículo 789. 2 2. LECRIM El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla. Si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el MISMO ACTO, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, PREVIA AUDIENCIA de las PARTES, sobre la SUSPENSIÓN o la SUSTITUCIÓN de la PENA impuesta.
109. d) Artículo 731 bis LECRIM El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de UTILIDAD, SEGURIDAD o de ORDEN PÚBLICO, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición RESULTE GRAVOSA o PERJUDICIAL, y, ESPECIALMENTE, cuando se trate de un MENOR, PODRÁ ACORDAR que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley 0rgánica del Poder Judicial. ¡OJO! ES NEGATIVA, DICE “NO PODRÁ ACORDAR”.
110. d) Artículo 240 LECRIM Esta resolución podrá consistir; 3.º En condenar a su pago al QUERELLANTE PARTICULAR o actor civil. Serán ÉSTOS CONDENADOS al pago de las COSTAS cuando resultare de las actuaciones que han obrado con TEMERIDAD o MALA FE
111. c) Artículo 170 LECRIM La notificación consistirá en la LECTURA ÍNTEGRA de la resolución que deba ser notificada, ENTREGANDO la COPIA de la cédula a quien se notifique, y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original.
112. b) Artículo 172 LECRIM Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, MAYOR de CATORCE años, que se halle en dicha habitación. Si no hubiere nadie, se HARÁ la entrega a uno de los VECINOS más próximos.
113. d) Artículo 487 LECRIM Si el CITADO, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, NO COMPARECIERE ni justificare causa legítima que se lo impida, la ORDEN de COMPARECENCIA podrá convertirse en ORDEN de DETENCIÓN.
114. c) Artículo 764 LECRIM 1. Asimismo, el JUEZ O TRIBUNAL podrá adoptar MEDIDAS CAUTELARES para el aseguramiento de las RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS, incluidas las costas. Tales medidas se acordarán mediante AUTO y se formalizarán en pieza separada
115. b) Artículo 989 1. LECRIM Los pronunciamientos sobre RESPONSABILIDAD CIVIL serán susceptibles de EJECUCIÓN PROVISIONAL con arreglo a lo dispuesto en la LEY de ENJUICIAMIENTO CIVIL.
116. b) Artículo 794 LECRIM Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas: 1.ª Si NO se hubiere fijado en el FALLO la CUANTÍA INDEMNIZATORIA, CUALQUIERA de las PARTES podrá INSTAR, durante la EJECUCIÓN de la sentencia, la PRÁCTICA de las PRUEBAS que estime oportunas para su PRECISA DETERMINACIÓN.
117. c) Artículo 784 1. LECRIM Si la DEFENSA NO PRESENTARE su escrito en el plazo señalado, se ENTENDERÁ que se OPONE a las acusaciones y SEGUIRÁ SU CURSO el PROCEDIMIENTO, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse de acuerdo con lo previsto en el Título V del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
118. a) impugnable. Toman la solución del art. 22 LECRIM (general o para el sumario) cuando hay una regla especial para el abreviado en el art. 759, LECRIM que establece, en lugar de testimonio, exposición razonada. No obstante, la solución sería la misma Artículo 22 Cuando dos o más Jueces de instrucción se reputen competentes para actuar en un asunto, si a la primera comunicación no se pusieren de acuerdo sobre la competencia, darán cuenta con REMISIÓN de TESTIMONIO, al SUPERIOR competente Mientras no recaiga decisión, cada uno de los Jueces instructores SEGUIRÁ PRACTICANDO las DILIGENCIAS necesarias para comprobar el delito, y aquellas otras que considere de reconocida urgencia Dirimido el conflicto por el superior a quien competa, el Secretario judicial del Juzgado de instrucción que deje de actuar remitirá las diligencias practicadas y los objetos recogidos al declarado competente dentro del segundo día, a contar desde el en que reciba la orden del superior para que deje de conocerArtículo 759 En las causas comprendidas en este Título, las cuestiones de competencia que se promuevan entre Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria se sustanciarán según las reglas siguientes: 1.ª Cuando un Tribunal o Juzgado rehusare el conocimiento de una causa o reclamare el conocimiento de la que otro tuviere, y haya duda acerca de cuál de ellos es el competente, si no resulta acuerdo a la primera comunicación que con tal motivo se dirijan, pondrán el hecho, sin dilación, en conocimiento del superior jerárquico, por MEDIO DE EXPOSICIÓN RAZONADA, para que dicho superior, tras oír al Fiscal y a las partes personadas en comparecencia que se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes, decida en el acto lo que estime procedente, sin ulterior recurso. Cuando la cuestión surja en la fase de instrucción, cada uno de los juzgados CONTINUARÁ PRACTICANDO en todo caso, hasta tanto se dirima definitivamente la controversia, las diligencias conducentes a la comprobación del delito, a la averiguación e identificación de los posibles culpables y a la protección de los ofendidos o perjudicados por el mismo, debiendo remitirse recíprocamente ambos juzgados testimonio de lo actuado y comunicarse cuantas diligencias practiquen.
119. b) Art.º 82. LOPJ. 3. Corresponde igualmente a las AUDIENCIAS PROVINCIALES el conocimiento: 1.º De las CUESTIONES de COMPETENCIA en materia Civil y PENAL que se susciten entre JUZGADOS de la PROVINCIA que NO tengan otro superior COMÚN.
EXAMEN A 2º EJERCICIO
SUPUESTO Nº 2
120. d) Art.º 463. LEC 1881 Los Jueces de Primera Instancia, o DE PAZ del DOMICILIO y, en su defecto, los de la RESIDENCIA del DEMANDADO serán los ÚNICOS COMPETENTES para que ante ellos se tramiten de los actos de conciliación.
121. a) Art.º 469. LEC 1881 Los demandantes y los demandados están OBLIGADOS a COMPARECER en el día y hora señalados. Si alguno de ellos NO lo hiciere ni manifestare JUSTA CAUSA para no concurrir, se dará el ACTO por INTENTADO SIN EFECTO, CONDENÁNDOLE en las COSTAS.
122. d) Artículo 812. LEC Casos en que procede el proceso monitorio 1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de DEUDA DINERARIA, VENCIDA y EXIGIBLE, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes: 1ª Mediante DOCUMENTOS, CUALQUIERA que sea su FORMA Y CLASE (en este caso, contrato de alquiler) o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor
123. a) Artículo 813. LEC Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA del DOMICILIO o RESIDENCIA del DEUDOR o, si no fueren conocidos. En todo caso, NO SERÁN DE APLICACIÓN las normas sobre SUMISIÓN EXPRESA o TÁCITA contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I . (No cabe sumisión por lo que no puede ser Madrid)
124. d) DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEC ARTÍCULO 9 L. P. HORIZONTAL 1. Son obligaciones de cada PROPIETARIO: e) CONTRIBUIR, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los GASTOS GENERALES para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. ARTÍCULO 21 LPH 1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 DEBERÁN CUMPLIRSE por el PROPIETARIO de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el PRESIDENTE o el ADMINISTRADOR, si así lo acordase la JUNTA DE PROPIETARIOS, podrá EXIGIRLO JUDICIALMENTE a través del proceso MONITORIO. 4. Cuando el PROPIETARIO ANTERIOR de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el TITULAR REGISTRAL, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. (Los arrendatarios ni son titulares anteriores ni registrales)
125. d) Artículo 23. LEC Intervención de procurador 1. La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, PODRÁN los litigantes COMPARECER por SÍ MISMOS: 1º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros y para la PETICIÓN INICIAL de los PROCEDIMIENTOS MONITORIOS, conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo 31. LEC Intervención de abogado. 1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. 2. EXCEPTÚANSE solamente: 1º Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros y LA PETICIÓN INICIAL de los PROCEDIMIENTOS MONITORIOS, conforme a lo previsto en esta Ley.
126. a) DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEC Artículo 21 LPH 5. Cuando el deudor se OPONGA a la petición inicial del proceso MONITORIO, el acreedor podrá solicitar el EMBARGO PREVENTIVO de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la CANTIDAD RECLAMADA, los INTERESES y las COSTAS.
127. b) DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEC Artículo 21 LPH 6 Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el DEUDOR deberá PAGAR, con sujeción en TODO caso a los LÍMITES ESTABLECIDOS en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los HONORARIOS y DERECHOS que DEVENGUEN AMBOS por su intervención, TANTO si aquél ATENDIERE el requerimiento de pago como si NO COMPARECIERE ante el tribunal. En los casos en que exista OPOSICIÓN, se seguirán las reglas GENERALES en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una SENTENCIA TOTALMENTE FAVORABLE a su pretensión, se deberán INCLUIR en ellas los honorarios del ABOGADO y los DERECHOS del procurador derivados de su INTERVENCIÓN, aunque NO hubiera sido PRECEPTIVA.
128 a) Artículo 813. LEC Competencia. Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA del DOMICILIO o RESIDENCIA del DEUDOR o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del artículo 812 , en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se HALLE la FINCA, a elección del solicitante. En todo caso, NO SERÁN DE APLICACIÓN las normas sobre SUMISIÓN EXPRESA o TÁCITA contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I . (La residencia coincide con la FINCA en este caso. No cabe sumisión por lo que no puede ser madrid)
129 d) DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEC Artículo 21 LPH 1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 DEBERÁN CUMPLIRSE por el PROPIETARIO de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el PRESIDENTE o el ADMINISTRADOR, si así lo acordase la JUNTA DE PROPIETARIOS, podrá EXIGIRLO JUDICIALMENTE a través del proceso MONITORIO.
130 d) Artículo 815. LEC Admisión de la petición y requerimiento de pago … El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de EDICTOS en el supuesto regulado en el SIGUIENTE APARTADO de este ARTÍCULO. 2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el NÚMERO 2º DEL apartado 2 del artículo 812 , la notificación deberá efectuarse en el DOMICILIO previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el PISO O LOCAL, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el ARTÍCULO 164 de la presente Ley ARTÍCULO 164. LEC Comunicación edictal Cuando, practicadas, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156 , no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157 , el Secretario judicial, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación FIJANDO LA COPIA de la RESOLUCIÓN o la CÉDULA en el TABLÓN DE ANUNCIOS de la OFICINA JUDICIAL
131. c) Artículo 816. LEC Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses 1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o NO COMPARECIERE, el SECRETARIO JUDICIAL dictará DECRETO dando por TERMINADO el proceso MONITORIO y dará TRASLADO al ACREEDOR para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud
132. a) Artículo 161 LEC 2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se NIEGUE a recibir la copia de la resolución o la cédula o NO QUIERA FIRMAR la diligencia acreditativa de la entrega, el FUNCIONARIO o, en su caso, el PROCURADOR que asuma su práctica, le hará saber que la COPIA de la RESOLUCIÓN o la CÉDULA queda a su DISPOSICIÓN en la OFICINA JUDICIAL, PRODUCIÉNDOSE los EFECTOS de la COMUNICACIÓN, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia
133. b) Artículo 130 LEC 3. Para los actos de COMUNICACIÓN y EJECUCIÓN también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las OCHO hasta las DIEZ de la NOCHE
134. a) Artículo 818. Oposición del deudor. 1 … El ESCRITO de OPOSICIÓN deberá ir FIRMADO por ABOGADO y PROCURADOR cuando su INTERVENCIÓN fuere NECESARIA por razón de la CUANTÍA, según las REGLAS GENERALES
135. c) Artículo 812.2. la notificación deberá efectuarse en el DOMICILIO PREVIAMENTE DESIGNADO por el DEUDOR para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Artículo 161 LEC 3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al CONSERJE de la FINCA, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero
136. d) Artículo 161 LEC 3. …En la diligencia se hará constar el nombre de la persona DESTINATARIA de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el NOMBRE de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada. 4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio a que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el SECRETARIO JUDICIAL o FUNCIONARIO designado procurará AVERIGUAR si VIVE ALLÍ su DESTINATARIO. 5. Cuando los actos de comunicación hubieran sido realizados por el PROCURADOR y no los hubiera podido entregar a su destinatario por alguna de las causas previstas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, aquél deberá ACREDITAR la concurrencia de las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores, para lo que podrá AUXILIARSE de DOS TESTIGOS o de CUALQUIER OTRO MEDIO IDÓNEO. (En este caso la FALSA es hacer la que establece que “se hará constar el nombre DE LA PERSONA QUE REALIZA” y es la persona DESTINATARIA)
137. a) Artículo 447.1… Sin perjuicio de lo anterior, en las SENTENCIAS de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con CARÁCTER SUBSIDIARIO día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el LANZAMIENTO DIRECTO del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho período voluntario
138. c) Artículo 440. 1 LEC ….En la citación se hará constar que la vista NO se SUSPENDERÁ por INASISTENCIA del DEMANDADO ….La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los TRES días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de partes o de TESTIGOS. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. 3. En los casos de demandas de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, se indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de ENERVAR el DESAHUCIO conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley …. En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la CITACIÓN que, de no comparecer a la vista, se declarará el DESAHUCIO SIN MÁS TRÁMITES (Aquí, lo qu está mal es el PLAZO para participar los testigos que no es cinco, es TRES DIAS)
139. a) Artículo 440. 1. LEC El Secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá o dará cuenta de ella al Tribunal para que resuelva lo que proceda conforme a lo previsto en el artículo 404 . Admitida la demanda, el Secretario judicial citará a las partes para la celebración de vista en el día y hora que a tal efecto señale, debiendo mediar DIEZ días, al MENOS, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de VEINTE
140. c) Artículo 440. 1 LEC En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la PREVENCIÓN de que si NO ASISTIEREN y se PROPUSIERE y ADMITIERE su DECLARACIÓN, podrán considerarse ADMITIDOS los HECHOS del INTERROGATORIO conforme a lo dispuesto en el artículo 304
141. b) Artículo 440. 1 LEC… Asimismo, se prevendrá a demandante y demandado de lo dispuesto, en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista. Art. 442. 1. Si el DEMANDANTE NO ASISTIESE a la VISTA, y el DEMANDADO NO ALEGARE INTERÉS LEGÍTIMO en la CONTINUACIÓN del proceso para que se dicte sentencia sobre el FONDO, se le tendrá en el ACTO por DESISTIDO a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos. Artículo 444 1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en ARRENDAMIENTO, por IMPAGO de la RENTA o cantidad asimilada SÓLO se PERMITIRÁ al DEMANDADO ALEGAR y PROBAR el PAGO o las CIRCUNSTANCIAS relativas a la PROCEDENCIA de la ENERVACIÓN. (No hay exclusiones de pruebas concretas o determinadas)
142. d) Artículo 443. LEC Desarrollo de la VISTA El DEMANDADO NO PODRÁ IMPUGNAR en ESTE MOMENTO la falta de JURISDICCIÓN o de COMPETENCIA del tribunal, que hubo de proponer en forma de DECLINATORIA según lo dispuesto en el ARTÍCULO 64 de la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto sobre apreciación de oficio por el tribunal de su falta de jurisdicción o de competencia Artículo 64 Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos 1. La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, o en los CINCO PRIMEROS DÍAS POSTERIORES a la CITACIÓN para VISTA
143. c) Artículo 444 1. LEC Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en ARRENDAMIENTO, por IMPAGO de la RENTA o cantidad asimilada SÓLO se PERMITIRÁ al DEMANDADO ALEGAR y PROBAR el PAGO o las CIRCUNSTANCIAS relativas a la PROCEDENCIA de la ENERVACIÓN
144. c) Artículo 549. 3. LEC En la SENTENCIA CONDENATORIA de DESAHUCIO por falta de pago de RENTAS o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la SOLICITUD de su EJECUCIÓN en la DEMANDA de desahucio será suficiente para la ejecución directa de la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al LANZAMIENTO en el día y hora SEÑALADOS en la PROPIA SENTENCIA o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado (ATENCION. Pregunta IMPUGNABLE ya que no se dice si el desahucio es POR FALTA DE PAGO por lo que, si nos referimos al caso, la correcta sería la marcada pero si NO ES POR FALTA DE PAGO valdría el requerimiento por plazo de UN MES)
145. d) Artículo 220. LEC Condenas de futuro. 2. En los casos de reclamaciones de RENTAS periódicas, cuando la ACCIÓN de RECLAMACIÓN se ACUMULE a la acción de DESAHUCIO por FALTA de PAGO o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere INTERESADO EXPRESAMENTE en su escrito de demanda, la SENTENCIA INCLUIRÁ la CONDENA a satisfacer también las RENTAS DEBIDAS que se DEVENGUEN con POSTERIORIDAD a la PRESENTACIÓN de la DEMANDA HASTA la ENTREGA de la POSESIÓN EFECTIVA de la FINCA, ….
146 a) Artículo 440. 3 LEC ....En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que DEBERÁ producirse ANTES de UN MES desde la FECHA de LA VISTA, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior
147. b) Artículo 703 LEC 3. ….De hacerse constar en el LANZAMIENTO la existencia de DESPERFECTOS en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se podrá acordar la RETENCIÓN y CONSTITUCIÓN en DEPÓSITO de BIENES SUFICIENTES del POSIBLE RESPONSABLE, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes. (El resolver posteriormente en la ejecución se refiere a las peticiones del ARRENDATARIO DEMANDADO sobre MEJORAS)
148. d) Artículo 703 LEC 4. Si con ANTERIORIDAD a la FECHA fijada para el LANZAMIENTO, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se ENTREGARE la POSESIÓN EFECTIVA al demandante, ACREDITÁNDOLO el arrendador ante el Secretario judicial encargado de la ejecución, se dictará DECRETO declarando EJECUTADA la SENTENCIA y CANCELANDO la DILIGENCIA, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca
149. a) Artículo 704. 2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el SECRETARIO judicial responsable de la ejecución, tan PRONTO como CONOZCA su existencia, les NOTIFICARÁ el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de DIEZ días, presenten los TÍTULOS que justifiquen su situación
150. a) Artículo 703. Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Secretario judicial REQUERIRÁ al ejecutado para que las RETIRE dentro del PLAZO que señale. Si NO las retirare, se considerarán bienes ABANDONADOS a TODOS los EFECTOS