- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. Si son 500, la cuantía sería de 501 a 1000 y sería el 30 % de 500 es decir 150 €
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. de 1001 hasta 1500, el 50 % de 500 es decir 250 €
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. Es decir de 1501 a 2000, el 60 % de 500 es decir 300 €
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. de 2001 a 2500, el 75 % de esos 500 es decir 375 €
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. Es decir de 2501 a 3000, el 90 % de esos 500, es decir 450 €.
La clave está en los tramos de retención. Se individualizan por escalones, por ejemplo de 0 a 500 y el segundo de 501 a 1000. No sería correcto de 0 a 500 y el segundo de 0 a 1000
No hay comentarios:
Publicar un comentario