jueves, 20 de agosto de 2009

DUDAS DE ALUMNOS

Estimados lectores.

Un alumno me ha planteado unas dudas que considero interesantísimas como introducción general al Derecho procesal por lo que las voy a incluir en este BLOG para general conocimiento.


Aclaracion de los siguientes conceptos:

1.- tramitacion prevista para los incidentes.(en laboral) ¿ a que se refiere y como es esa tramitacion?
2.- sin admision de pliegos.
3.- escrito de preguntas y repreguntas
4.- la cuestion de ilegalidad en contencioso adminstrativo. ponerme un ejemplo.
5.- suspension de los pazos de caducidad y los de interrupcion de prescripciones. LABORAL
6.- diferencias entre legitimizacion, capacidad procesal,capacidad para ser parte, capacidad de obrar
7.- diferencia entre practica de prueba,recibimiento a prueba y practica de prueba.

1.- Debes de referirte al contencioso administrativo ya que no existe una tramitación prevista para los incidentes en la Ley de Procedimiento Laboral, mencionándose únicamente la declinatoria como excepción perentoria en sentencia y los de recusación. se indica igualmente que serán rechazados de oficio los incidentes con finalidad dilatoria pero sin especificar que incidente o "incidencia".Podemos hablar de un incidente común en el art Art. 241 LOPJ como es la nulidad por vicios procesales terminado el procedimiento por sentencia o auto. Por otra parte, según la DA 1ª LPL se aplica supletoriamente la LEC por lo que traeríamos la tramitación incidental de previo pronunciamiento como tramitación diferenciada por suspensión del curso de los autos. La de especial pronunciamiento debería de realizarse en el acto del juicio oral, como la declinatoria.

2.- Las preguntas no se pueden presentar previamente por escrito por la parte que las formula al Tribunal, han de hacerse oralmente.

3.- Referencias a la LEC 1881. Tributaria del Derecho Canónico o del proceso ordinario Canónico (predominio total de la escritura) Antes, la prueba de interrogatorio de parte, llamada de confesión judicial, se realizaba presentando el promovente un escrito de preguntas denominado PLIEGO DE POSICIONES que eran preguntadas al interrogado por el Tribunal. En la prueba testifical se presentaba por el promovente un escrito de PREGUNTAS y la parte contraria tenía derecho a un escrito de REPREGUNTAS. Ten en cuenta que la aprobación de la Ley de Procedimiento Laboral es muy anterior a la de la LEC 1/2000 de 7 de enero estando vigente en aquella época la LEC 1881. Así ves que las leyes procesales han ido tendiendo a promover mucho más la oralidad en las actuaciones procesales en detrimento de la escritura

4.- Has de imaginarte, para hacer un paralelismo con objeto de entenderlo, la cuestión de inconstitucionalidad. Es decir, un Tribunal, como no puede anular una Ley, cuestiona su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional si estima que no está ajustada a la constitución y sería determinante de su fallo. Al propio tiempo, un Juzgado de lo Contencioso entre cuyas competencias no están las disposiciones generales o reglamentos, y al que se le ha planteado la impugnación de un acto singular pero no basado en que no es ajustado a derecho si no en que no lo es el Reglamento que lo autoriza, puede CUESTIONAR LA LEGALIDAD DEL REGLAMENTO al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA que si puede ver disposiciones generales ya que estima el Tribunal que el REGLAMENTO SEA VALIDO es fundamental para la resolución sobre la IMPUGNACIÓN DE UN ACTO CONCRETO.

5.- Suspensión de caducidad e interrupción de la prescripción es lo mismo para todo tipo de procesos. La caducidad y la prescripción son instituciones comunes a los diversos ordenes. Si se suspende la caducidad sigue contando desde el momento en que se suspendió y la prescripción interrumpida VUELVE OTRA VEZ A CONTAR DESDE EL PRINCIPIO..

6.- Te refieres a presupuestos procesales. Condiciones que debe de reunir un proceso desde su pretensión para que el Tribunal pueda resolver sobre el fondo del asunto. Subjetivos. Tribunal y Partes. Objetivos. Objeto del proceso: pretensión

Capacidad para ser parte: aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones procesales, caracter pasivo, mera tenencia de derechos. La tiene un menor de edad desde su nacimiento válido

Capacidad procesal o de obrar: (que es lo mismo) capacidad de ejercitar los derechos antedichos con validez jurídica en el proceso. Depende de entendimiento y voluntad y lo tienen los mayores de edad. Cuando la parte (menor de edad) no tiene capacidad procesal se integra esa disfunción mediante el instituto de la representación (actúa en el proceso por los padres, tutores o guardadores)

Legitimación. Facultad, aptitud o posición habilitada por la Ley para ser demandante o demandado en un proceso, con exclusión de otras personas por su vinculación con el objeto del proceso (la pretensión) o por así disponerlo la Ley. La diferencia es evidente. La capacidad procesal se tiene o no se tiene para todo proceso. La legitimación es PARA UN PROCESO DETERMINADO.

PRUEBA: Fuentes de prueba, realidad preexistente al proceso que acredita un hecho objeto de controversia. Un testigo que ha visto algo puede no ser llamado a juicio por no necesitarle, es fuente de prueba pero no ha sido utilizada

Medios de prueba, instrumentos o procedimientos para llevar las fuentes al conocimiento del Juzgador o Tribunal para lograr su convencimiento o certeza. En el caso anterior, la prueba testifical.

Proposición de prueba. Proposición de los medios de prueba que necesitan las partes para acreditar los hechos que justifican su pretensión. En el procedimiento ordinario, en la AUDIENCIA PREVIA.

Recibimiento a prueba. Apertura de la fase probatoria por el Tribunal

Práctica de prueba. Práctica de los medios de prueba admitidos por el Tribunal. En el procedimiento ordinario, en el JUICIO

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