2.- Las preguntas no se pueden presentar previamente por escrito por la parte que las formula al Tribunal, han de hacerse oralmente.
4.- Has de imaginarte, para hacer un paralelismo con objeto de entenderlo, la cuestión de inconstitucionalidad. Es decir, un Tribunal, como no puede anular una Ley, cuestiona su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional si estima que no está ajustada a la constitución y sería determinante de su fallo. Al propio tiempo, un Juzgado de lo Contencioso entre cuyas competencias no están las disposiciones generales o reglamentos, y al que se le ha planteado la impugnación de un acto singular pero no basado en que no es ajustado a derecho si no en que no lo es el Reglamento que lo autoriza, puede CUESTIONAR LA LEGALIDAD DEL REGLAMENTO al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA que si puede ver disposiciones generales ya que estima el Tribunal que el REGLAMENTO SEA VALIDO es fundamental para la resolución sobre la IMPUGNACIÓN DE UN ACTO CONCRETO.
5.- Suspensión de caducidad e interrupción de la prescripción es lo mismo para todo tipo de procesos. La caducidad y la prescripción son instituciones comunes a los diversos ordenes. Si se suspende la caducidad sigue contando desde el momento en que se suspendió y la prescripción interrumpida VUELVE OTRA VEZ A CONTAR DESDE EL PRINCIPIO..
6.- Te refieres a presupuestos procesales. Condiciones que debe de reunir un proceso desde su pretensión para que el Tribunal pueda resolver sobre el fondo del asunto. Subjetivos. Tribunal y Partes. Objetivos. Objeto del proceso: pretensión
Capacidad para ser parte: aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones procesales, caracter pasivo, mera tenencia de derechos. La tiene un menor de edad desde su nacimiento válido
Capacidad procesal o de obrar: (que es lo mismo) capacidad de ejercitar los derechos antedichos con validez jurídica en el proceso. Depende de entendimiento y voluntad y lo tienen los mayores de edad. Cuando la parte (menor de edad) no tiene capacidad procesal se integra esa disfunción mediante el instituto de la representación (actúa en el proceso por los padres, tutores o guardadores)
Legitimación. Facultad, aptitud o posición habilitada por la Ley para ser demandante o demandado en un proceso, con exclusión de otras personas por su vinculación con el objeto del proceso (la pretensión) o por así disponerlo la Ley. La diferencia es evidente. La capacidad procesal se tiene o no se tiene para todo proceso. La legitimación es PARA UN PROCESO DETERMINADO.
PRUEBA: Fuentes de prueba, realidad preexistente al proceso que acredita un hecho objeto de controversia. Un testigo que ha visto algo puede no ser llamado a juicio por no necesitarle, es fuente de prueba pero no ha sido utilizada
Medios de prueba, instrumentos o procedimientos para llevar las fuentes al conocimiento del Juzgador o Tribunal para lograr su convencimiento o certeza. En el caso anterior, la prueba testifical.
Proposición de prueba. Proposición de los medios de prueba que necesitan las partes para acreditar los hechos que justifican su pretensión. En el procedimiento ordinario, en la AUDIENCIA PREVIA.
Recibimiento a prueba. Apertura de la fase probatoria por el Tribunal
Práctica de prueba. Práctica de los medios de prueba admitidos por el Tribunal. En el procedimiento ordinario, en el JUICIO
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